PONTONI HERMANOS S.A. EN J° 158792 ARAYA VICTOR MIGUEL C/ PONTONI HERMANOS S A Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Pontoni Hermanos S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia laboral que condenó al pago de rubros no retenibles e indemnizatorios y aplicó la tasa prevista en la Ley provincial 9041. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por inadmisible/excepcional, al considerar que la impugnación no supera la mera discrepancia valorativa ni acredita arbitrariedad o afectación sustancial de intereses.
¿Quién es el actor?
Pontoni Hermanos S.A. (recurrente del recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Víctor Miguel Araya (parte actora originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la causa originaria “Araya Víctor Miguel c/ Pontoni Hermanos S.A. y otrs. p/ Despido” se reclamó indemnizaciones y rubros laborales; la Cámara hizo lugar y condenó a la demandada al pago de $729.875,4 más intereses calculados aplicando la Ley Provincial Nº 9041, arribando a $24.756.278,75.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Pontoni Hermanos S.A. y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente. Se diferió la regulación de honorarios y se ordenó destino del depósito de $113.050.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.El tema a resolver se circunscribe a la aplicación de los intereses legales de la Ley 9041 al monto de condena cuyo importe no se encuentra controvertido."
"El planteo de inconstitucionalidad que hace de la norma o la solicitud de su no aplicación carecen de los fundamentos necesarios para apartarse de la aplicación de la norma vigente."
"El quejoso no demuestra cuál es el perjuicio económico que, en concreto, la sentencia le produce –según alega en la queja–, incumpliendo así uno de los recaudos indispensables que permiten la apertura de esta vía extraordinaria, justamente porque la falta de acreditación de arbitrariedad o irrazonabilidad en la sentencia impugnada, hace que la misma se mantenga como acto jurisdiccional válido en el aspecto analizado. De tal manera que el planteo de la recurrente no pasa de ser una mera discrepancia valorativa insuceptible de provocar la revisión y anulación de la sentencia en la forma que lo peticiona…"
Además, el Tribunal sostuvo la naturaleza excepcional del recurso extraordinario provincial y la necesidad de fundamentos que acrediten "vicios graves" en el pronunciamiento recurrido (razonamientos groseramente ilógicos, omisión de hechos o pruebas decisivas, carencia absoluta de fundamentación), faltando tales elementos en el caso.
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia. Los Dres. Llorente y Palermo votaron por el rechazo; el Dr. Adaro no suscribió por licencia.
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