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Tribunal Superior

SAN CRISTOBAL S.M.S.G. EN J° 13-06972109-9 (010303-56539) DIGITAL - SWISS MEDICAL ART S.A C/ RE MATIAS DAVID P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La aseguradora San Cristóbal interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la confirmación de la negativa a la declinación de citación en garantía en una demanda de repetición por cobro de pesos por gastos derivados de un siniestro vial. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara y rechazó el recurso, valorando que la aseguradora no acreditó la falta de pago de la prima y que la pericia contable no permitió concluir la suspensión de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06972109-9/1
Costas Arbitrariedad Seguro Carga de la prueba Repeticion Pericia contable Falta de pago Siniestro vial Recurso extraordinario provincial | | cita --fin-citas--- | menciona Declinacion de citacion en garantia F | liderar compania general de seguros | suprema corte de justicia de mendoza | 2023-06-15 | 13-05540588-8/1 | F | crosta (autos n? 95.249) | suprema corte de justicia de mendoza | 2009-11-04 | F | dallago | suprema corte de justicia de mendoza | 2015-04-20 | F | liderar en j? rivero | suprema corte de justicia de mendoza | 2021-05-03 | F | ls 303-093 | suprema corte de justicia de mendoza | F | ls 384-156 | suprema corte de justicia de mendoza | F | ls 597-125 | suprema corte de justicia de mendoza |

¿Quién es el actor?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿A quién se demanda?

Matías David Re (conductor y titular registral) y, citada en garantía, SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de repetición por cobro de pesos por gastos médicos, salarios caídos, incapacidad y otras erogaciones por siniestro ocurrido el 27/09/2019; monto reclamado $6.405.993,60.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la aseguradora y confirmar la resolución de fecha 09/04/2024 de la Tercera Cámara de Apelaciones que había desestimado la declinación de citación en garantía; imponer costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad, como vicio propio del recurso de inconstitucionalidad, supone la existencia de contradicción entre los fundamentos del fallo y constancias indubitadas de la causa o decisiva carencia de fundamentación (L.A. 101- 447; 108- 23). Se ha dicho que la tacha de arbitrariedad, en el orden local, reviste carácter excepcional, limitada a los casos de indudable ruptura del orden constitucional en la motivación de los fallos, situaciones de flagrante apartamiento de los hechos probados en la causa, carencia absoluta de fundamentación o argumentos ilógicos, absurdos o autocontradictorios." (voto preopinante)

"La sentencia cuestionada confirma el rechazo de declinación de citación en garantía, expresando que si bien, la compañía de seguros rechazó el siniestro oportunamente ya que no se encontraba obligada por la denuncia del siniestro efectuada por un tercero no asegurado, ante la eximente de suspensión invocada, tenía la carga de acreditar que se había configurado la falta de pago, lo que no surge de manera indubitada de la pericial contable rendida en la causa." (voto preopinante)

"De esta forma, a la pregunta de si para la fecha del accidente (27/09/2019), se encontraba pago el seguro del mes en curso, la perito se abstiene de dar una respuesta por no haber tenido a su disposición todos los elementos requeridos a la parte citada en garantá para ser compulsados y dar una respuesta objetiva a V.S.

A la pregunta de si planillas de emisión y anulación de la Póliza n° 01-07-01-30017586 adjuntadas como prueba se condicen con las existentes en el sistema informático de mi mandante, la perito se abstiene de responder por no haber sido verificado en el sistema informático.

A la pregunta si a la fecha del accidente, la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago de la prima correspondiente, se abstiene de dar una respuesta por no haber contado con toda la documentación solicitada a la citada en garantía". (parte del voto ampliatorio)

Asimismo el Tribunal reitera la regla sobre la carga probatoria: "La carga de la prueba del contrato recae sobre el asegurado o el actor que cita de garantía; en cambio, las de las eximentes (por ej. causales de pérdida de eficacia como falta de pago de la prima por el asegurado), sobre la aseguradora" (cita de precedente interno).

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Palermo, Day y Garay Cueli) adhieren a la decisión; la Dra. Day emite voto ampliatorio.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 17.418art. 56 · Seguros
  • Ley - (Ley de Seguros)art. 118
  • CPCCCTM (Mendoza)arts. 141 inc. IV in fine, 150 y nota, 36, 47 ap. IV

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