TRAYLON S.A. EN J 19107 FLORES GUILLERMO SEBASTIAN IVAN C/ TRAYLON S.A. P/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó por diferencias indemnizatorias y rubros laborales tras despido por cierre de concesión. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de Traylon S.A. y confirmó la condena por indemnizaciones y demás rubros, sosteniendo que el vencimiento de la concesión constituía un riesgo propio de la actividad que no puede trasladarse a los trabajadores y que resulta aplicable la duplicación indemnizatoria prevista en normativa de emergencia.
¿Quién es el actor?
Flores, Guillermo Sebastián Iván.
¿A quién se demanda?
Traylon S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias por despido (SAC proporcional 1er sem. 2022; licencia anual 2021; salario proporcional enero 2022; integración mes de despido; indemnización por antigüedad art. 245 LCT), doble indemnización prevista por normativa de emergencia, y reparación por art. 2° ley 25323 (rechazada en instancia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Traylon S.A.; se confirmó la condena de la instancia de grado que admitió parcialmente la demanda y condenó a Traylon S.A. a pagar $752.141,08 por diversos rubros y $3.605.239,00 por “Emergencia Laboral (doble indemnización)”, y rechazó la pretensión por $1.408.933,00 por art. 2° ley 25323. Se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia en crisis admitió parcialmente la demanda ... condenó a esta última a abonarle la suma de $ 752.141,08 ... Asimismo, admitió la demanda por la suma de $ 3.605.239,00 en concepto de 'Emergencia Laboral (doble indemnización)'; monto actualizado a la fecha de la sentencia...".
"la circunstancia de vencimiento de la concesión no era ni más ni menos que un riesgo ínsito a su actividad, que de ninguna manera puede ni debe proyectarse a los asalariados, por lo que se verificó un despido incausado."
"el diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad, ya que para ello se exige que la valoración que se haga sea tan absurda que desdiga su contenido."
"la cuestión planteada debe resolverse en consideración a la naturaleza resarcitoria de la indemnización regulada en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo ... la justipreciación de ese contenido económico queda bajo la prudente decisión política del legislador, que, mediante su fijación, establece su cuánto."
Respecto de los DNU y la duplicación indemnizatoria: "La medida señalada fue impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional ... en atención a la necesidad de mantener los puestos de trabajo y atender de manera inmediata y por un plazo razonable el agravamiento de la crisis laboral... todo despido sin justa causa que se concrete durante la vigencia del DNU N°34/2019 y sus prórrogas ... deberá abonársele al trabajador ... la doble indemnización allí establecida."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, en disidencia parcial, sostuvo la procedencia de admitir el agravio respecto del incremento indemnizatorio previsto por la legislación de emergencia, entendiendo que en el caso existió "una expresión real y comprobable de los hechos y circunstancias que motivaron la extinción" y que "no veo que la decisión de la empresa ... que preavisó e indemnizó de forma adecuada deba sufrir un agravante por la calificación de la conducta como antisocial." Por ello votó por la admisión parcial del recurso en cuanto solicita se rechace el incremento del D.N.U. 39/2021.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 245, 242, 247, 138, 140 · Ley de contrato de trabajo
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)art. 145 ap. II incs. c) y d.; art. 36 ap. V
- CPL (Provincia De Mendoza)art. 55
- DNU 34/2019arts. 1°, 2°, 3°
- DNU 528/2020
- DNU 624/2020
- DNU 761/2020
- DNU 891/2020
- DNU 961/2020art. 1° (prórroga)
- DNU 39/2021
- Decreto 886/2021art. 1° (amplía hasta 30/06/2022 la emergencia)
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Constitución Nacionalart. 99 incs. 1 y 3; art. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 25.323
Fallos que cita
- "Paez, Nancy"SCJM, Sala II · 29/07/2024
- "Bistaffa"SCJM · 18/09/2024
- "Garro"SCJM, Sala II · 16/02/2022
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"SC (expte. 4120/200002) · 02/03/2016
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