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Tribunal Superior

PROVINCIA ART S.A. EN J° 18701 CHAVES ANGEL PASCUAL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Provincia ART S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia laboral que condenó al pago de una prestación por incapacidad. La Suprema Corte admitió el recurso por allanamiento de la actora, anuló parcialmente la sentencia y remitió la causa para reliquidación conforme a la tasa del art. 11 de la Ley 27348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07119528-1/1
Costas Tasas de interes Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Allanamiento Reliquidacion Provincia art s.a. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | Remision para nueva liquidacion | 319:3241 | cita Ley 27348 art. 11 | oviedo | scjmza. | | galeno art en j. cruz | | bramanti | scjmza. | 2024-10-01 | | rosales | scjmza. (sala ii) | 2023-10-30 | | torres | scjmza. | 2019-02-28 | | atala | csjn | 2024-02-23 | | 328:3708 | cita | 324:4300 | cita | 324:529 | cita | 323:632 | cita

¿Quién es el actor?

Chaves Ángel Pascual (actor originario)

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (IPP 10,90%) derivada de accidente laboral; suma reconocida en primera instancia $2.212.931,93 calculada según art. 14 inc. 2 L.R.T. y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A.; se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara Segunda y se remitió la causa al mismo Tribunal para que dicte nuevo pronunciamiento y reliquide capital e intereses aplicando la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27348; costas de la instancia extraordinaria por su orden; diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"De esa forma, ante la ausencia de interés alguno resulta inoficioso que la Corte se pronuncie respecto de las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto por lo que no se justifica el tratamiento por parte del Tribunal de los agravios objeto del recurso en estudio (CSJN F. 176. XLIII.RHE; Fallos: 328:3708; Fallos: 324:4300). Máxime, cuando no existe impedimento para la eficacia jurídica de dicho sometimiento al no quedar cuestión por decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en innecesario el pronunciamiento requerido a la Corte (CSJN Fallos: 324:529; Fallos: 323:632; Fallos: 319:3241; SCJMza. “Bramanti”, 01.10.2024)."

"En aplicación de tales conceptos, el examen de las actuaciones me persuade que, efectivamente el allanamiento formulado por el recurrido cumple con tales requisitos al resultar oportuno, es decir, formulado en oportunidad de contestar el recurso y expresado en términos categóricos, terminantes y precisos; además no se afecta el orden público ni el derecho de terceros (arts. 81, 149 145 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (C.P.CC.T.M.); art. 108 Código Procesal Laboral (CPL)."

"Atento al resultado arribado en la primera cuestión, y en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde remitir la causa al mismo Tribunal a fin de que reliquide el capital de condena e intereses, debiendo calcularse conforme a la Tasa dispuesta por el art. 11 de la Ley 27348 (Tasa Activa) tal como lo ha pedido el recurrente con el allanamiento expreso de la parte actora."

Citas textuales clave:

"el allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo"

"corresponde hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A."

"reliquide el capital de condena e intereses, debiendo calcularse conforme a la Tasa dispuesta por el art. 11 de la Ley 27348 (Tasa Activa)"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres ministros adhieren al voto que funciona como fundamento de la decisión.

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