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Tribunal Superior

EXPERTA ART SA. EN J° 39366 ALTURRIA, GASTON HERNAN C/ LA CAJA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Experta ART S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la condena por enfermedad/accidente de trabajo reclamada por Gastón Hernán Alturria. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por falta de demostración de arbitrariedad y sostuvo la decisión de la Cámara que, en atención a la excepcionalidad del caso y la dilación temporal, utilizó un IBM actualizado para evitar la pulverización de la reparación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-01936301-9/1
Intereses Costas Arbitrariedad Accidente de trabajo Art Prestacion dineraria Actualizacion salarial Ibm Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | 334:236 | cita | 306:1125 | cita | 308:2147 | cita | 310:606 | cita | 333:1023 | cita | 342:853 | cita | 310:418 | cita | 322:232 | cita | 316:3104 | cita | 327:3753 | cita | 342:227 | cita Revision excepcional. F | rojo | scjm | 2024-06-18 | F | gonzalez | scjm | 2022-04-20 | F | romero lopez | scjm | 2024-02-27 | F | rios | scjn | 2020-06-03 | F | rizzo | csjn | 2024-04-16 | F | fallos | csjn | F | kraus | scjm | 2023-06-30 | F | mancuzo | scjm | 2020-12-20 | F | charron | scjm | 2019-02-20 | F | dalmasso | scjm (ex sala i) | F | urquiza | scjm (ex sala i) | F | carrizo | scjm | 2011-03-01 |

¿Quién es el actor?

Alturria, Gastón Hernán (trabajador).

¿A quién se demanda?

La Caja A.R.T. S.A. / recurrente en este recurso: Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por enfermedad/accidente de trabajo originado el 04/02/2007; liquidación de indemnización y actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Experta ART S.A.; confirmar la solución de la Cámara respecto del monto que aplicó un IBM actualizado (salarios hasta 2019) y la tasa de actualización aplicada en la sentencia; imponer costas de la instancia extraordinaria en el orden causado; diferir regulación de honorarios; disponer destino de la garantía depositada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.a. Respecto a la queja referida a la tasa de interés, el recurrente sostiene, en líneas generales, la arbitrariedad de la decisión, por declarar la inconstitucionalidad de la tasa activa prevista por la Resolución SRT 414/99.

Sobre el tema, cabe rememorar lo dicho recientemente en “Rojo” (18/06/2024) y en “González” (sentencia de 20/04/2022), en los que expresé que la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001, etc.).

Y que la tacha de arbitrariedad en el orden local, no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. En principio, tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; por lo que, si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad (LS423-129, entre muchos otros)."

"e. Sin embargo y sin apartarme de esos principios, pero considerando el perjuicio económico evidente a niveles írritos que generaría permitir que luego de más de 15 años de litigio se considere un salario que arriba escasamente a los $1.316,45, para calcular una prestación dineraria por incapacidad, por parte de quien lleva más de 15 años litigando por su reconocimiento, es de una gravedad que no puede ser convalidado, bajo pretexto del cumplimiento de formalidades o ritualismo que terminen por ser más importantes que el derecho de fondo del que acceden.

Así lo ha dicho, esta misma Corte con voto de la Dra. Kemelmajer “Procede convalidar el exceso incurrido en la decisión aclaratoria, sólo excepcionalmente, cuando la confirmación del método elegido por el fallo original sin modificación, conduce a un resultado irrazonable en la medida que prescinde de toda apreciación de la realidad económica (LS 253-408).

Mas aun cuando el recurrente no ofrece explicación alguna para sostener la validez de “un salario” ($1.316,45) que no llega ni al importe de lo que se cobra por “hora” en el régimen de casas particulares, por poner un ejemplo (...) y el que en definitiva establece la Jueza, es decir, de $54.257,24, tampoco luce exorbitante e inclusive se encuentra muy por debajo del salario mínimo vital y móvil (...).

Todo ello sin olvidar un contexto económico e inflacionario como el que se ha venido transitando durante la tramitación del juicio, circunstancias que resultan de público y notorio conocimiento. Lo que hace que el agravio sea meramente conjetural por cuanto no existe una controversia efectiva de derechos, no ha demostrado un perjuicio concreto (CSJN fallos: 310:418). Dada la insignificancia que implica tomar como base de la reparación un salario de $1.316,45 como pretende el recurrente es directamente la desnaturalización del derecho que se pretende asegurar ya que se traduce en la pulverización del contenido económico del crédito de la actora tornando insuficiente la reparación con respecto al daño sufrido (...).

La tacha de arbitrariedad en el orden local, no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. En principio tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; por lo que, si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insuceptible de la tacha de arbitrariedad (...)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto mayoritario firmado por los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo; el Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por licencia. No consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Resolución 414/99
  • Resolución 9/2024
  • Resolución 17/2024
  • C.P.C.C.T. MENDOZA (Provincia De Mendoza)arts. 36, 47 ap. IV, 88 inc. III

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