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Tribunal Superior

BARONA OSCAR ALFREDO EN J 19894 BARONA OSCAR ALFREDO C/ GALENO ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (9423)

Actor demandó a Galeno ART S.A. por revisión de incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara rechazó la demanda confirmando el dictamen de la Comisión Médica (5,02%). La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario sólo para modificar la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06759093-1/1
Pericia medica Incapacidad laboral Comision medica Costas en el orden causado Codigo procesal laboral Recurso extraordinario provincial Honorarios (ley 9131) Ley 9017 Teil (decreto 659/96) Ley 26773 art.9

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Barona.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional sobre incapacidad laboral (se reclama mayor porcentaje de incapacidad por lesión en dedo meñique mano derecha).

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso extraordinario; se modifica la parte dispositiva relativa a las costas para imponerlas en el orden causado; se regulan honorarios profesionales y se adiciona posibilidad de IVA. Mantiene la negativa de revisar el porcentaje de incapacidad establecido por la Comisión Médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Descartó, en lo que resulta de estricto interés para la resolución del presente, la pretensión de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, pronunciado en fecha 29/06/2021 y, por consiguiente, confirmó el porcentaje de incapacidad ahí determinado (5,02%), para una 'limitación funcional' en el dedo meñique de la mano derecha."

"c. Por lo tanto, la réplica no logra rebatir el núcleo central del pronunciamiento atacado, por lo que la ausencia de adecuada impugnación de esos argumentos dirimentes y autónomos obsta a la procedencia de la vía excepcional intentada (conf. artículo 145 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario...)."

"3. Sin embargo, sí encuentro atendible el pedido de imposición de costas en el orden causado. En este aspecto, evalúo que el trabajador recibió asesoramiento profesional médico, que le diagnosticó una mayor incapacidad que la detectada por el ente administrativo, y que esa situación también fue compartida por el perito designado en la causa, todo lo cual pudo inducir al actor a considerar que su planteo revestía legitimidad. Por lo tanto, juzgo pertinente revocar esa porción de la sentencia en estudio y distribuir las costas de la instancia en el orden causado, por cuanto el actor demostró haber litigado con razón probable y buena fe (arg. artículo 31 del Código Procesal Laboral)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adaro, Llorente y Palermo adhieren al voto que admite parcialmente el recurso y modifica la distribución de costas; no hubo disidencia.

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