EL CACIQUE S.A. EN J° 13-06725177-0 (010303-56005) DIGITAL_SALDIVAR ANALIA VERONICA C/ EL CACIQUE S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó a la empresa de transporte por daños y perjuicios derivados de una caída al descender de un colectivo que le ocasionó fractura de tobillo y cirugía. La Sala Primera confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario al concluir que la demandada no acreditó inequívocamente la eximente (hecho de la víctima) exigida frente a la responsabilidad objetiva del transportista.
¿Quién es el actor?
Digital_Saldívar, Analía Verónica (actora).
¿A quién se demanda?
El Cacique S.A. (empresa de transporte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 09/03/2021 al descender del colectivo (fractura de tobillo derecho, cirugía de osteosíntesis, gastos médicos y daño moral). Se reclamó $2.943.496,29 o lo que resulte de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por El Cacique S.A. y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones que hizo lugar a la demanda de la actora. Se impusieron costas a la parte recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como surge de la reseña efectuada, la responsabilidad de la empresa accionada, proveedora del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, se rige por un factor objetivo de atribución (riesgo creado y riesgo beneficio), por lo que es suficiente que la víctima acredite el hecho del transporte y el nexo causal con los daños demostrados, extremos que se extraen de la causa y sobre los cuales no existe controversia."
"La discusión radica en la verificación de la eximente alegada por la demandada, sobre quien pesa la carga de la prueba (art. 1734 y ss. CCCN), esto es, si ha logrado acreditar que el daño se produjo por el hecho del damnificado, lo que exige una demostración acabada e inequívoca."
"En el examen de esta causal de exoneración, no se observa arbitrariedad alguna en el razonamiento expuesto en la sentencia, en cuanto señala que no está determinado por qué se produjo la caída que generó los daños sufridos por la actora y en consecuencia, la accionada debe responder por no haber demostrado el hecho de la víctima que produce la ruptura del nexo causal."
"Tal como vengo señalando, la accionada no logra acreditar con sus dichos, ni con la prueba arrimada, que la conducta de la Sra. Saldívar haya sido apta por sí misma para ocasionar el daño, de acuerdo al curso ordinario de las cosas. El descenso de un colectivo con un niño en brazos no puede configurar un hecho que, en abstracto, posea un grado de incidencia tal en el resultado que produzca la ruptura, siquiera parcial, del nexo causal."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Llorente y Gómez adhirieron al voto de la Dra. Day.)
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 3, 40 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 1286, 1289, 1292, 1757, 1758, 1734 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCTM (Mendoza)arts. 36, 33, 47
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 16, 31
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