SUAREZ CARLOS SANTIAGO EN J 162500 SUAREZ CARLOS SANTIAGO C/ SAENZ PEÑA EMPRENDIMIENTOS S.A Y OT P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El trabajador reclamó indemnizaciones por despido y pedidos por extensión de responsabilidad a socios de la empresa. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso y anuló en parte la sentencia de Cámara por omisión de pronunciamiento sobre las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, remitiendo la causa a la instancia de origen para que se expida sobre ese rubro.
¿Quién es el actor?
Carlos Santiago Suárez.
¿A quién se demanda?
Sáenz Peña Emprendimientos S.A. y demás codemandados (Martín Miguel Ortiz, Lucio Guillermo Ortiz, Guillermo Ernesto Ortiz y Dora Eloisa Andino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido y rubros indemnizatorios; pedido de extensión de responsabilidad solidaria a los socios/codemandados; específicamente, se reclamaron las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial del actor, anuló parcialmente la sentencia de la Cámara en lo que refiere a la omisión de pronunciamiento sobre las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, y remitió las actuaciones al a quo para que se expida sobre dicho rubro. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios (porcentajes de la base regulatoria conforme ley 9131).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Anticipo que el recurso prospera parcialmente.
...
5. Distinta solución recibirá el tramo del recurso relacionado con la omisión de pronunciamiento respecto de las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.
a. En efecto, ya desde el intercambio epistolar, como al interponer demanda, el actor reclamó el rubro en cuestión, según verifico de acuerdo al expediente en pdf, sin embargo, tal como afirma, el tribunal de grado omitió expedirse sobre la procedencia o no del mismo.
b. En la causa “González” (sentencia de 20/4/22), este Cuerpo expresó que la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación...
c. Siendo entonces que la omisión de pronunciamiento configura una de las causales de arbitrariedad (conf. Causa “Di Cara”, sentencia del 27/11/24), me pronuncio por la admisión de este motivo de agravio."
"d. En el caso concreto, no advierto el cumplimiento de ninguno de los requisitos para extender la responsabilidad de la persona jurídica, es decir, no existe prueba específica que me permita concluir que la sociedad era una mera pantalla para burlar la ley, que haya tenido por objeto fines extra societarios, que se haya creado como un recurso para violar el orden público y la buena fe o como un recurso para frustrar los derechos de un tercero.
e. En síntesis, las afirmaciones del recurrente no pasan de ser una mera discrepancia valorativa subjetiva con la labor efectuada por el juez de grado lo que resulta insuficiente para abrir la vía recursiva..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio votó por admitir parcialmente el recurso y anular parcialmente la sentencia para que se expida sobre las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Los Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo adhieren al voto.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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