LINARDELLI LUCAS NICOLAS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza solicitando la nulidad de la Resolución N° 371-S.H.P.-2017 y su confirmatoria N° 025-S.H.P.-2018 que dispusieron su baja y el pago de salarios caídos. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda por entender legítimos los actos administrativos impugnados y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Lucas Nicolás Linardelli.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (con intervención de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza y Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 371‑S.H.P‑2017 (baja del actor del cargo de Auxiliar Administrativo del Bloque PD con efecto desde 04/01/2018) y de su confirmatoria Resolución Nº 025‑S.H.P‑2018; y pago de salarios caídos y reintegro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios conforme lo consignado en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, se concluye que la pretensión del actor dirigida a que se declare la nulidad de la Resolución Nº 371‑S.H.P.-2017 y de su confirmatoria Nº 025‑S.H.P.-2018, no debe ser acogida, ya que no se observa ilegitimidad en dichos actos."
"En consideración al acto de designación y sus prórrogas, por prestar servicios en un Bloque Legislativo de la Cámara de Diputados, el accionante carece de estabilidad en el empleo, por aplicación del Estatuto del Empleado Público (art. 2 inc. d) e i) del Decreto Ley Nº 560/73) y el Decreto N° 1.802/2008, que homologa en carácter de Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la H. Legislatura de Mendoza..."
"Si bien existe un vicio de fundamentación del acto, en cuanto no explicita la intervención del bloque en la decisión de cancelar la designación, lo que habría violado las previsiones convencionales, el silencio de las autoridades del bloque respecto de la decisión del Presidente de la Cámara me persuade que, en realidad, no se está ante un desvío del orden legal sino ante un supuesto de insuficiente motivación que, en orden a las circunstancias que han sido evaluadas no importa la nulidad del acto administrativo..."
"Corresponde, en ese sentido, recordar que la responsabilidad del Estado en que, llegado el caso, podría fundarse el derecho del agente a percibir salarios por tareas no desempeñadas requiere por parte de la Administración un obrar ilegítimo, lesivo a los derechos del administrado, que en el caso no se admite."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. María Teresa Day, Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez (adhieren al voto que antecede). No consta disidencia.
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Normas que cita
- Ley 7.920 (Provincia De Mendoza)
- Decreto 1.802 (Nacional/provincial)
- 560 (Provincia De Mendoza)arts. 2 inc. d), i); art. 1; art. 15; art. 16; art. 24
- Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)art. 43 inc. a) apartado 2
- Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)art. 83
- LPA (Provincia De Mendoza)arts. 50, 69, 72, 73
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- CPCCT (Provincia De Mendoza)art. 36
- Ley Arancelaria (Provincia De Mendoza)art. 10
- CPCCYTM (Provincia De Mendoza)art. 33
Fallos que cita
- Escudero Carlos C/ Municipalidad de La Ciudad de Buenos Aires s/ordinarioCSJN · Fallos 318:896
- Fallos 327:138CSJN
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