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Tribunal Superior

SINIBALDI DIEGO HERNAN EN J 161945 SINIBALDI DIEGO HERNAN C/ PUBLICIDAD SARMIENTO SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Publicidad Sarmiento SA. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración probatoria y el rechazo de la demanda por falta de pruebas suficientes para justificar el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05739466-2/1
Costas Honorarios Congruencia procesal Prueba informatica Valoracion probatoria Orfandad probatoria Despido indirecto Covid-19 Lct art.9 Ley 9131.

¿Quién es el actor?

Diego Hernán Sinibaldi.

¿A quién se demanda?

Publicidad Sarmiento SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extinción del vínculo por despido indirecto y pretensiones indemnizatorias por $8.598.551 (importe actualizado según la sentencia de grado) por supuestas conductas injuriosas, reducción salarial, diferencias y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor y confirmó, en lo que importa, la decisión de la Sexta Cámara del Trabajo que había rechazado la demanda; impuso las costas al recurrente y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El censurante se siente agraviado por el rechazo de la demanda dispuesta por el tribunal de grado, por entender que ello resulta arbitrario, en consecuencia solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se haga lugar a la demanda.

Fundamenta su postura, en la errónea valoración de las pruebas que señala, de las cuales, a su entender, surge claramente que el despido indirecto generado por el trabajador, resultó justificado.

a. Cabe recordar que la apreciación del material probatorio, la valoración de la conducta asumida por las partes en la fase previa a la rescisión del vínculo contractual, como lo atinente acerca de la existencia o la entidad de la injuria en las causales invocadas que justifiquen la extinción de dicho vínculo, constituyen materias reservadas a los jueces de grado. Las conclusiones que en ejercicio de dichas atribuciones éstos formulen no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa, o que se demuestre que la valoración de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, LCT) (LS 303-488, 242-291; 101-20; 410-36, 417-190, 422-7, 424-117, 428-169, 430-1, 430-196, 434-242, causa “Araujo”, sentencia del 25/6/21, entre muchos otros).

b. En el caso traído a resolución, el quejoso no acredita arbitrariedad suficiente en el análisis del distracto, que amerite una solución diversa a la arribada por el tribunal de grado.

c. Ello por cuanto se limita a la vaga transcripción de distintos párrafos de la sentencia, sin rebatir de manera certera las conclusiones decisivas del fallo, razón por la cual su postura no dista de ser una propuesta personal disímil, que no resulta suficiente para modificar la solución brindada por la instancia de grado."

Otros párrafos relevantes:

"Por lo tanto, y atendiendo a su carácter restrictivo, esta instancia extraordinaria sólo puede pronunciarse sobre cuestiones que han sido sometidas a conocimiento y decisión de la instancia de grado, con la plena vigencia y aseguramiento del ejercicio del derecho de defensa. Por ello entiendo que, en la medida en que el recurso interpuesto, se dirige a introducir pretensiones que no fueron ventiladas en la instancia de grado, los agravios deben ser rechazados."

"La falta de producción de este medio probatorio [pericia contable] es un antecedente más que se suma a la improcedencia del reclamo del actor atento la orfandad probatoria detectada por el sentenciante y consecuentemente, al rechazo de la pretensión esgrimida en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Valerio, Adaro y Palermo acuerdan y adhieren; no hay disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 145, 36 ap. I, 33 inc.3
  • CCyCNart. 271 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"02/03/2016
  • "Oyola"27/07/2015
  • "Agualis"24/09/2020
  • "Da Peña"04/03/2020
  • "Montuelle"06/07/2022
  • "Garnica"07/10/2019
  • "Montivero"30/05/2018
  • "Morán"13/10/2020

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