CARCHANO GUSTAVO JAVIER EN J 29682 CARCHANO GUSTAVO JAVIER C/ PREVENCION ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda contra Prevención ART S.A. por enfermedad profesional (hernia inguinal) derivada de tareas laborales. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial por entender que el recurrente no desvirtuó la valoración probatoria de la Cámara ni acreditó arbitrariedad ni el nexo causal entre trabajo y enfermedad.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Carchano, por medio de apoderado Dr. Luis Juan Lanatti.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por accidente/enfermedad profesional (hernia inguinal/hernia umbilical atribuida a labores; expediente originario N° 29682, Cámara Primera del Trabajo, Tercera Circunscripción).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio (texto original):
"Que no hay elementos concretos susceptibles de comprobar con el debido rigor el nexo causal adecuado entre el modo de cumplir su labor, sostenimiento en el tiempo de exposición al agente agresor y la enfermedad alegada. Por lo que concluyó que no se tiene por acreditado que la patología que sufre Gustavo Javier Carchano sea consecuencia de las condiciones de labor. Por todo lo expuesto, corresponde el rechazo de la pretensión."
"la sentencia cuestionada ... el recurso presenta falencias que dificultan su análisis ... no rebate los argumentos centrales por lo que la sentencia se sostiene como acto jurisdiccional válido (art. 3 CCCN). No se advierte omisión de tratamiento como denuncia la actora, ni arbitraria valoración de las constancias de la causa; lo que se vislumbra y no se hace cargo el recurrente, es que no se ha demostrado como la hernia inguinal que dice padecer es consecuencia de una enfermedad profesional fruto de labores que desempeña hace cinco meses."
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ... En este aspecto, sus afirmaciones constituyen a la postre una mera apreciación personal carente de todo sustento argumental autosuficiente, que de ninguna manera resulta idóneo para conmover los fundamentos de la Cámara."
Observaciones sobre prueba y nexo causal: la Cámara valoró la ausencia de exámenes médicos (preocupacional y periódicos), la calificación de la Comisión Médica que otorgó alta sin incapacidad y no pudo establecer vínculo etiocronológico único y exclusivo, la pericia en higiene y seguridad y la testimonial, concluyendo insuficiencia probatoria para acreditar que la hernia se generó en los cinco meses de trabajo alegados.
Sobre admisibilidad del recurso: el Tribunal destacó que el escrito recursivo no formuló una crítica razonada y concreta de las conclusiones esenciales del decisorio conforme a los requisitos del art. 145 C.P.C.C.T., por lo que el agravio resulta en mero disenso y es insuficiente para la vía excepcional.
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime; los Dres. Llorente (voto principal), Gómez y Garay Cuelli adhieren.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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