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Tribunal Superior

MIHALJEVIC MIGUEL EMILIO EN J° 13032 REQUELME, LORENZO WALTER C/ LA SEGUNDA A.R.T. S/ INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE DE TRABAJO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Reclamó el perito que se corrigiera la regulación de sus honorarios por la pericia practicada en la causa por incapacidad por enfermedad profesional. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló el dispositivo que fijó honorarios en porcentaje sobre la condena y ordenó regularlos en medio (1/2) JUS actualizados, con interés y más IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05110884-6/1
Costas Honorarios Regulacion de honorarios Perito Iva. Indemnizacion por enfermedad profesional Jus Codigo procesal laboral F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Ley 9131 Ley 9109 F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs (citado como cs expte. 4120/200002) | 2016-03-02 | 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Dr. Miguel Emilio Mihaljevic (recurrente/perito).

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A. (y, de modo indirecto, la resolución de la Segunda Cámara del Trabajo, de Paz y Tributaria de la Tercera Circunscripción Judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare aplicable el art. 63 del Código Procesal Laboral (modificado por Ley 9109) y se regulen los honorarios del perito médico conforme a dicha norma (medio 1/2 JUS), en lugar de haberlos fijado en porcentaje sobre el monto de la condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se anuló el punto 6° del resolutivo de la sentencia de fs. 307 y se lo redactó para que los honorarios profesionales del perito Dr. Miguel Emilio Mihaljevic se regularicen en medio (1/2) JUS a la fecha de la presente resolución, más IVA si corresponde, con sus intereses legales; se impusieron las costas del recurso en el orden causado; además se regulan honorarios de otros profesionales conforme a la Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada dispone que 'Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.

Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo'."

"Se advierte que –para los peritos– la finalidad de la norma fue, por una parte, fijar el valor de los trabajos periciales en base a una unidad de medida (JUS) que se actualiza periódicamente y, por otra, que ese importe sea percibido en un plazo razonable (cinco días después de quedar firme). También, asegurar el cobro del perito a través de un Fondo de Financiamiento."

"En consecuencia, y a fin de cumplir con la finalidad de la norma, corresponde regular los honorarios del perito según el valor actualizado del JUS, a la fecha de la resolución de la instancia de grado que reguló los honorarios, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

"Hacer lugar al recurso extraordinario provincial... Anular el dispositivo 6. ... '6. Regular los honorarios profesionales del Perito Médico, Dr. Miguel Emilio Mihaljevic, en la suma de medio (1/2) JUS, a la fecha de la presente resolución, con más IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. Pase a liquidación a tal fin'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres ministros adhirieron al voto que abre la sentencia.

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