CONTRERA JOSE MANUEL C/ HOSPITAL ANTONIO SCARAVELLI DE TUNUYAN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1 CPA; ART. 187
El actor promovió acción procesal administrativa para que se instrumente y ejecute el cambio de régimen salarial al Régimen 27 y se reconozcan las diferencias salariales retroactivas. La Suprema Corte de Justicia (Sala en competencia originaria) hizo lugar a la demanda: ordenó recategorizar al actor en la Clase 03 para el cargo 27-3-04-08 y condenó al Hospital Scaravelli a pagar las diferencias salariales desde el 01/01/2018 con intereses.
¿Quién es el actor?
José Manuel Contrera.
¿A quién se demanda?
Hospital Regional Antonio J. Scaravelli de Tunuyán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se instrumenten los medios económicos y administrativos para dar cumplimiento a la Resolución N° 053/2022 y Resolución Ministerial N° 2534/23, con recategorización al Régimen Salarial 27 y pago de las diferencias salariales retroactivas (desde el 01/01/2018 según lo peticionado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Hospital a recategorizar al actor en la Clase 03 del cargo 27-3-04-08 y a pagar, en su caso, las diferencias salariales devengadas desde el 01/01/2018 hasta tanto se cumpla la recategorización, con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se dio intervención a la Administración Tributaria Mendoza y a la Caja Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, dado que la Resolución Nº 2534/23 se manifestó como una decisión en ejercicio de la función administrativa, con efectos a partir de la fecha de su dictado hacia el futuro, corresponde que el Tribunal se pronuncie en punto al pretendido derecho del actor a ser reencasillado en el Régimen 27, desde que le asignaron funciones acordes a su profesión por Resolución N° 170/17 y las comenzó a ejercer, esto es desde el 01/01/2018, ello conforme a su real antigüedad lo que incide en su Clase escalafonaria, y cobrar las diferencias salariales devengadas a su favor, se le asignaron funciones acordes a su profesión y las que comenzó a ejercer, con más sus intereses."
"En consecuencia, el obrar administrativo, en tanto desconoció dicho encuadre en el periodo que es objeto de decisión, fue ilegitimo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52, inc. A de la y 63 inc. C de la Ley 9.003."
Dispositivo final (texto transcripto): "1°) Hacer lugar a la demanda incoada por José Manuel Contrera y, en consecuencia, condenar al accionado, Hospital Regional Antonio J. Scaravelli de Tunuyán, que dentro del plazo del art. 68 de la Ley 3.918 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 69 y cctes. de la misma, a que, en el cargo reconocido por la Resolución Ministerial Nº 2534/23 -Régimen Salarial 27-3-04-08-, recategorice al actor en la Clase 03 de conformidad con los artículos 5, 6 y concordantes de la Ley 7.759 y artículo 16 de la Ley 7.557, y pague las diferencias salariales habidas desde el 01/01/2018, en el caso de existir, hasta tanto se cumpla el ajuste de la situación de revista ordenado, de acuerdo a las clases que prevén los artículos 5 y 6 de la Ley 7.759 y artículo 16 de la Ley 7.557 –Clase 01 desde el 01/01/2018 al 31/12/2020, Clase 02 desde el 01/01/2021 al 31/12/2023, y Clase 03 desde el 01/01/2024; adicionándose los intereses correspondientes desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo ordenado en la segunda cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez expresó disidencia frente al preopinante en cuanto a la valoración del cómputo de plazos de notificación y efectos de la Resolución Nº 053/2022; sin embargo la mayoría (Drs. Gómez y Adaro adhieren al voto que admite la demanda) decidió conforme el texto dispositvo. En la firma final el Dr. José V. Valerio figura "en minoría" (la minoría fue la posición preopinante que también admitía la demanda pero con matices en alcance temporal; el acuerdo final es el que consta en el bloque dispositivo).
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