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Tribunal Superior

OSORIO, RAUL HUMBERTO EN J 19877 OSORIO, RAUL HUMBERTO C/ ANDELUNA CELLARS S.R.L. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El trabajador promovió demanda por despido indirecto y cuestionó registraciones, jornada y fin de temporada. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que la queja constituye mera discrepancia valorativa y además se impuso las costas de la instancia extraordinaria a los abogados por conflicto de intereses y deficiencias en la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06907746-8/1
Arbitrariedad Derecho de defensa Imposicion de costas Conflicto de intereses Despido indirecto Registracion Jornada Temporada Revision extraordinaria Costas a abogados

¿Quién es el actor?

Raúl Humberto Osorio.

¿A quién se demanda?

Andeluna Cellars S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (despido indirecto), reclamo por registración (fecha de ingreso, categoría, jornada, modalidad de trabajo de temporada) y diferencias salariales vinculadas a jornada y fin de temporada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor y sus abogados; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a los Dres. Ivon Gastón Legrand y Matías Reyes; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001, etc.). La tacha de arbitrariedad en el orden local, no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. En principio tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; por lo que, si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insuceptible de la tacha de arbitrariedad (LS423-129)."

"Al presentarse en forma conjunta el actor y sus profesionales recurriendo la sentencia mediante un mismo recurso, se ha generado un conflicto de interés entre ellos ya que estos pretenden, solicitar la revisión de la imposición de costas al haber sido dispuestas en forma exclusiva a cargo de los abogados del actor, por deficiencias en la defensa técnica de su cliente... Impide que el actor, en ese aspecto que no es menor, ejerza debidamente su derecho de defensa, por cuanto no tiene la posibilidad de tomar conocimiento del planteo que hacen sus propios profesionales y que se encuentra en contrapunto con su posición..."

"Atento al resultado a que se arriba en el tratamiento de la cuestión que antecede, corresponde imponer las costas a los profesionales del actor, es decir a los Dres. Ivon Gastón Legrand y Matías Reyes. Motiva la presente decisión excepcional y restrictiva, las deficiencias señaladas en la primera cuestión que inclusive han dejado en indefensión al trabajador respecto de los agravios que esgrimen los profesionales..."

Citas textuales importantes:

"rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Raúl Humberto Osorio y los Dres. Ivon Gastón Legrand y Matías Reyes"

"Imponer las costas de la instancia extraordinaria a los Dres. Ivon Gastón Legrand y Matías Reyes (art. 20 Ley de Contrato de Trabajo; arts. 22, 34, 36 inc. IV, 46 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza)"

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Pedro J. Llorente con adhesión de los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro; el bloque dispositivo final confirma rechazo y condena en costas según la mayoría.

Normas que cita

  • CPCCyT MENDOZA (Mendoza)arts. 22, 34, 36 inc. IV, 46
  • Ley 9423 (Mendoza)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 325:1541
  • Fallos 326:1893
  • Fallos 327:2464
  • Fallos 326:3512

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