F. C/ BAIARDI GUAJARDO BERNAL ESCUDERO Y OTROS P/ HURTO CON GANZÚA, LLAVE FALSA U OTRO INSTRUMENTO S/ REC. EXT DE CASACIÓN
Los acusados fueron condenados por hurto agravado por empleo de instrumento semejante a llave o ganzúa y sus defensas interpusieron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Penal Colegiado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó por unanimidad los recursos, confirmando la valoración probatoria y la calificación legal (art. 163 inc. 3 y 45 CP) por interpretación progresiva que incluye el uso de inhibidores.
¿Quién es el actor?
Defensas técnicas de Diego Matías Baiardi Guajardo; Brian Francisco Bernal Escudero; Carlos Rolando Tribiño Mujica; y Gonzalo Martín Montuelle González.
¿A quién se demanda?
Sentencia n.º 2027 del Tribunal Penal Colegiado de la Segunda Circunscripción Judicial (Ministerio Público Fiscal ad hok).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de casación contra condena por hurto agravado por empleo de instrumento semejante a llave o ganzúa (art. 163 inc. 3 CP) y nulidad por supuesta violación del principio de congruencia (cambio de fecha del hecho), plus cuestionamiento de valoración probatoria y de la analogía del inhibidor con llave/ganzúa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación; se impusieron las costas a la vencida; se diferirá la regulación de honorarios; se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"…para fecha 21 de marzo de 2023, aproximadamente a las 10:00 horas en el domicilio sito en Av. Hipólito Irigoyen n° 1955 de San Rafael, Mendoza, lugar donde funciona el market de la estación de servicios Shell, en el cual se encontraba la víctima MOLERO GUILLÉN Roberto, quien llegó a bordo de una camioneta Volkswagen Amarok dominio PEX891 de su propiedad la cual dejó con medidas de seguridad por medio de un cierre electrónico a distancia, cuya señal de cierre fue interrumpida por medio del accionar coordinado de los sospechados BAIARDI Diego Matías, MONTUELLE Gonzalo Martín, BERNAL Brian Francisco y TRIBIÑO Carlos Rolando, se hicieron presente en el mismo comercial a bordo de un vehículo Volkswagen dominio JHD767, y al momento de ingresar la víctima al local comercial, inmediatamente y detrás de él ingresó el sospechado TRIBIÑO Carlos Rolando, quien distrajo a la víctima para que aquellos tres en coordinación, ya con el vehículo sin medidas de seguridad producto de haber inhibido la señal de cierre, sustrajeron a la víctima la suma de cien mil pesos ($ 100.000) que tenía debajo de un asiento en el habitáculo de la camioneta, huyendo con la res furtiva en su poder."
"[…] la modalidad empleada fue el uso del inhibidor secuencial para bloquear el cierre centralizado de la camioneta […] y para asegurar el éxito del plan se dividieron las tareas: Tribiño aportó el vehículo, lo estacionó cerca de la camioneta de Molero, rápido, para poder activar el inhibidor a tiempo y tener alcance suficiente. Él y Bernal y Baiardi se bajaron para vigilar activamente a la víctima, Tribiño lo hizo con mayor cercanía esmerándose en taparle la visual, y fue tal el ahínco que empleó que hizo que Molero lo notara, lo percibiera. Montuelle fue el que ingresó al habitáculo de la camioneta y la sustracción de los cien mil pesos. Con eso conseguido, todos se fueron disimuladamente."
"La expresión 'u otro elemento semejante' a llave o ganzúa, desde una interpretación progresiva, dinámica y con sentido actual de la ley penal, no excluye el empleo de un inhibidor para neutralizar la señal enviada por el mando remoto del tenedor del vehículo para activar los motores eléctricos de cierre de la cerradura. [...] De tal modo, el empleo de un inhibidor de alarmas para privar de efectos a la acción de cierre desplegada por el tenedor, puede considerarse similar al uso de una llave o ganzúa dentro del sentido literal posible del tipo penal del art. 163 inc. 3° del CP sin incurrirse en una interpretación por analogía in malam partem."
Otras consideraciones: el Tribunal valoró la prueba dentro de la sana crítica racional (testimonio de la víctima, registros visuales de cámaras, informe del CEO, declaraciones de especialista en delitos tecnológicos, incoherencias en las defensas y aprehensión horas después), y entendió la modificación de la fecha como error material subsanable sin perjuicio concreto a la defensa, por existir desde el inicio la plataforma fáctica consistente.
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Pedro J. Llorente y adhesiones de los Dres. Julio R. Gómez y María Teresa Day (acuerdo unánime). No aparecen votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.