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Tribunal Superior

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MENDOZA (SOEM) C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1 CPA; ART. 187 LEY 9003)

El Sindicato (SOEM) promovió acción procesal administrativa para que se declare la nulidad de actos municipales y se pague el día feriado del 20/12/2022 mediante el suplemento “Mayor Dedicación” o equivalente. La Suprema Corte, en competencia originaria, rechazó la acción y confirmó la legitimidad de las resoluciones municipales al concluir que no estaban cumplidos los requisitos normativos para aplicar el suplemento reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07327319-0
Costas Regulacion de honorarios Nulidad administrativa Suplemento mayor dedicacion Legitimacion sindical Accion procesal administrativa Resolucion municipal Competencia originaria. Feriado nacional 20/12/2022 Decreto n? 842/22 (dnu)

¿Quién es el actor?

Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza (SOEM).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza (y recurso administrativo con intervención del H. Concejo Deliberante e Intendente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución S.G.P. N° 27/2023, Decreto Municipal N° 953 y Resolución H.C.D. N° 9737 y la condena a liquidar a todos los agentes municipales que prestaron servicios el 20/12/2022 la remuneración correspondiente mediante la aplicación del suplemento por Mayor Dedicación o, subsidiariamente, conforme el art. 27 de la Ley N° 5.892 o la forma que el Tribunal estime.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la acción procesal administrativa; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde referir, por último, que no obsta a esta formulación amplia de la legitimación para obrar la letra del art. 22 del Decreto 467/88, que reglamenta el art. 31 de la Ley 23551... la exégesis ampliada de la legitimación para obrar responde a garantías superiores y se vincula, sobre todo con la característica del derecho cuya representación se ejerce: intereses individuales homogéneos..." (sobre legitimación).

"La cuestión versa sobre el modo en que deben ser abonadas las prestaciones cumplidas por el personal de la Municipalidad de la Ciudad Mendoza el día 20/12/2022, aspecto en el que las partes toman posiciones contrarias, aunque ninguna niega que las mismas deban ser pagadas." (delimitación del objeto).

"La decisión contenida en la Resolución Nº 27... no corresponde abonar las tareas de quienes hubieron prestado servicios el día 20/12/2022 ... no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por la normativa aplicable en el caso." (fondo).

"Cabe destacar, por último, que quienes prestaron servicios el feriado, cobraron sus haberes por la prestación de ese día y además recibieron el pago del día correspondiente al franco (día no trabajado). Ello permite señalar que quienes trabajaron el día 20/12/2022, recibieron el pago doble de su jornada." (consecuencia práctica).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Omar A. Palermo con adhesión de los Dres. José V. Valerio y María Teresa Day. En la cuestión de costas hubo disenso parcial en la motivación del Dr. Palermo respecto de la imposición de costas, pero la resolución final impone costas a la actora (mayoría).

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 23, 31 · Asociaciones sindicales
  • 842/2022arts. 1, 2, 3
  • Ley 5.892 (Provincia De Mendoza)art. 27
  • Ley 20.744art. 166 · Ley de contrato de trabajo
  • Decreto 124/2020 (Municipalidad De La Ciudad De Mendoza)art. 1
  • 20/2004 (Provincia)
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (C.P.C.C. y T.) (Provincia De Mendoza)art. 36
  • Ley C.P.A. (Código Procesal Administrativo provincial) (Provincia De Mendoza)arts. 11, 76

Fallos que cita

  • "SOEM C/ Municipalidad de Ciudad de Mendoza P/ APA"SCJMZA (Sala II)

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