FC/ RAMIREZ RETAMALES GONZALO FABIÁN P/ ROBO AGRAVADO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El imputado fue condenado por robo agravado por el uso de arma y la defensa interpuso nulidad por intervención de conjuez y casación por inobservancia de la ley. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia N° 3355, por considerar acreditados el hecho y la coautoría, y no vulnerado el principio del juez natural.
¿Quién es el actor?
No corresponde (recurso interpuesto por la defensa particular de Gonzalo Fabián Ramírez Retamales).
¿A quién se demanda?
Tribunal de la causa / condena previa (Tribunal Penal Colegiado N°1, Primera Circunscripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de lo actuado desde la intervención del conjuez (por presunta vulneración del art. 43 Const. Prov. Mendoza) y, subsidariamente, recurso de casación por inobservancia de la ley sustantiva respecto de la autoría en un hecho con pluralidad de intervinientes; reserva federal formulada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia N° 3355 y sus fundamentos; imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; tener presente la reserva federal; remitir actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Descripción del hecho considerado probado:
«…el día 05 de agosto de 2023, siendo las 19:30 horas aproximadamente, quienes posteriormente fueran identificados como Gonzalo Fabian Ramírez Retamales y Thiago David Barrón, se constituyeron en inmediaciones del Parque de la Niñez, sito en el lateral del Acceso Norte de Las Heras, donde abordaron a los menores de edad Yenina Magalí Calderón Echenique y a Rodrigo Alexander Guirín, a quienes previo manifestarles “de acá se van choreados” y forcejear con los mismos, Barrón les exhibió un cuchillo tipo serrucho de aproximadamente treinta centímetros de largo con mango marrón y hoja oxidada. Con dicho elemento, intentó asestarle puntazos al menor Guirín, sin provocarle lesiones, en tanto que Ramírez Retamales empujó a la menor Calderón, provocando su caída al suelo, situación que aprovecharon ambos para sustraerles a las víctimas…»
2) Sobre la garantía del juez natural y nulidad por conjuez:
«El principio es… impedir la constitución de tribunales especiales o ad hoc… Este no es el caso de autos, donde se trata sencillamente de una cobertura interina de vacantes de jueces –con anterioridad al hecho del proceso–, mientras se produce el trámite constitucional de nombramiento. Lo anterior, lejos de vulnerar algún derecho de los justiciables, permite garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y el derecho a la jurisdicción en un plazo razonable (arts. 75, inc. 22 CN)… En consecuencia, debe rechazarse el pedido de nulidad de todo lo actuado desde que intervino el Dr. Mangiafico en la presente causa.»
3) Sobre la autoría y coautoría:
«…las declaraciones de las víctimas… coinciden en la secuencia supra individualizada. Al no haber transcurrido un lapso temporal considerable desde la comisión del hecho, las descripciones lucen claras, concretas, correctamente circunstanciadas y coincidentes entre sí… En particular, Gonzalo Ramírez fue quien empujó a Yenina Calderón, provocando su caída al suelo… La razón fundante de la coautoría consiste en que las aportaciones llevadas a cabo de propia mano por uno de los cointervinientes, le son atribuidas al otro, como si fueran suyas. Se trata de una imputación recíproca de aportaciones, la cual es producto de la división de tareas. Una división de tareas que basta con ser objetiva, no siendo necesaria una convergencia intencional… Por ello, en contra de la pretensión de la defensa, no obsta a la condena por robo con arma el hecho de que haya sido Thiago Barrón quien haya empuñado el cuchillo…»
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante del Dr. Omar A. Palermo (fundamentos expuestos), adhesión del Dr. Julio R. Gómez y del Dr. Dalmiro F. Garay Cueli. Bloque dispositivo final confirma rechazo del recurso y remite las demás providencias.
¿Cómo votaron los jueces?
ninguna; unanimidad de los tres ministros.
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