GOMEZ DE LA ROSA JUAN MANUEL EN J° 13-05556307-6 (010302-56290) OLIVARES, MARCELO C/ GOMEZ DE LA ROSA, JUAN MANUEL A. P/ ESTIMACION DE HONORARIOS EN AUTOS N§ 28.132 REC. AUTOS N§ 23.578 P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Estimación de honorarios por patrocinio en juicio de prescripción adquisitiva y regulación sobre base tasación del inmueble. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la regulación de honorarios practicada por la Cámara, por ser procedente la aplicación de la tasación como base regulatoria y no puede reputarse el acto como juicio sin monto.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Gómez de la Rosa (recurrente).
¿A quién se demanda?
Marcelo Olivares (parte actora originaria en la estimación de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios (estimación de honorarios) practicada por la jueza de grado y parcialmente confirmada por la Cámara; se discute la base regulatoria (valor de inmueble por tasación) y la aplicación de porcentajes, así como la conducencia de la pericia del martillero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que reguló honorarios profesionales (honorario abogado: $2.647.386) sobre la base de la tasación incorporada al expediente; no se impusieron costas en la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por esta razón, y conforme criterio inveterado de este Tribunal, 'la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación' (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176)."
"Ahora bien, deben distinguirse los supuestos de discrepancia valorativa de aquellas causales de inconstitucionalidad definidas como omisión de prueba decisiva o valoración arbitraria de la misma. En este sentido, se ha resuelto que 'Existe omisión de prueba decisiva, cuando se ha ignorado, olvidado o preterido un medio de prueba, y que ese olvido o no consideración tenga tal entidad, que de haberlo evaluado, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente en la solución del conflicto. Por el contrario, no existiendo tal decisividad, la decisión judicial opera en el marco de la selección de medios probatorios que le está permitido tomar en cuenta u omitir, siempre de acuerdo con un sistema de libres convicciones. Valoración arbitraria significa evaluar la prueba con ilogicidad, en contra de la experiencia o del sentido común. Arbitrariedad es absurdidad, contraria a la razón, desprovisto de elementos objetivos y apoyado sólo en la voluntad de los jueces' (L.S. 302-445)."
"Como señala Kielmanovich, la prueba pericial no se limita simplemente a suministrar pautas para la valoración de los hechos, sino que implica la demostración o verificación de su existencia, y su exteriorización para el proceso (conf. KIELMANOVICH, Jorge, 'Teoría de la prueba y medios probatorios', Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2001, p.558)."
"A la luz de las premisas reseñadas, se avizora que la pericia efectuada no luce arbitraria, establece el valor del predio con fundamentos pues los defectos imputados a la labor del perito, fueron oportunamente respondidos al contestar este las observaciones. ... Ello así, cabe destacar que la prueba instrumental de la que pretende prevalerse aún en esta instancia la parte recurrente, fue considerada extemporáneamente presentada por la decisión de primera instancia, confirmado ello además por la decisión que aquí se revisa."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres ministros adhieren al voto que rechaza el recurso.
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