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Tribunal Superior

ULLOA MARIO RODRIGO C/ HOSPITAL HUMBERTO NOTTI P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa contra el Hospital Pediátrico Humberto J. Notti solicitando el pago de diferencias salariales por la transformación de su cargo de 36 hs. + PPPSI a 44 hs. semanales. La Sala Primera hizo lugar a la acción, anuló la parte del Decreto Nº 610/22 que rechazó las diferencias y condenó al hospital a liquidar y pagar las sumas correspondientes por el período 01.10.2012 a 30.04.2021, con intereses legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06882463-4
Prescripcion Liquidacion Diferencias salariales Intereses. Accion procesal administrativa Transformacion de cargo F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Licenciados en enfermeria | 2017-10-30 | Pppsi Ley 7.799 Decreto 610/22 F | baez elba edith y ots. c/ hospital humberto j. notti p/ accion procesal administrativa | suprema corte de justicia (mendoza) | 2017-11-23 | 13-03857987-2 | F | salvaneschi Delia elsa y ots. c/ hospital dr. carlos pereyra s/ apa | suprema corte de justicia (mendoza) | 2016-08-01 | 13-02123080-9 | F | lopez (mencionado) | F | martinez (mencionado) | F | plenario aguirre (referido) |

¿Quién es el actor?

Lic. Mario Rodrigo ULLOA, representado por el Dr. Emanuel Borzani.

¿A quién se demanda?

Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la denegatoria contenida en el Decreto Nº 610/22 respecto al pago de las diferencias salariales devengadas por la transformación del cargo de 36 hs. (más PPPSI) al cargo de 44 hs., y que se ordene el pago de esas diferencias con intereses; petición de liquidación de intereses mes a mes conforme tasas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se dejó sin efecto el rechazo contenido en el Decreto Nº 610/22 respecto de las diferencias salariales y se condenó al Hospital a practicar liquidación y pagar las diferencias correspondientes desde el 01.10.2012 hasta el 30.04.2021, con intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, la pretensión de la parte accionante, esto es, el pago de las diferencias salariales derivadas de la reclamada transformación de su cargo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 7.799 y 8.798, fue ilegítimamente desestimada con fundamento en normativa que no resultaba aplicable a dicho pedimento y en contradicción a los presupuestos acreditados en virtud del cual se formuló el reconocimiento. Es decir, hubo una irrazonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable, por lo que corresponde anular el Decreto Nº 610/22 en el referido aspecto, de acuerdo con lo previsto por los art. 39 y 63 inc. c de la Ley 9.003."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción, dejando sin efecto el Decreto Nº 610/22 en lo referido al rechazo de las diferencias salariales reclamadas por el actor, ordenando su pago desde el día 01.10.2012 y hasta el 30.04.2021 inclusive, por los motivos expuestos en el apartado precedente, con más intereses según tasas legales vigentes hasta la fecha de su pago."

(Adhesión) "Sobre la misma cuestión, el Dr. Julio Ramón Gómez y la Dra. María Teresa Day, adhieren al voto que antecede."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; los tres magistrados adhieren al voto que contiene la solución.

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