LEMOS SILVIA BEATRIZ, SINDICA EN AUTOS N° 13-00502567-7 Y P.S.P.D. EN J° 13-07194584-1 DIGITAL - LEMOS SILVIA BEATRIZ -SINDICA DESIGNADA EN AUTOS N° CUIJ: 13-00502567-7 (011901-19929) PROFIM CIA. FINANCIERA S.A. (HOY QUIEBRA FS. 1547/1550) P/ LIQUIDA
La sindicatura y los apoderados recurrieron contra la denegatoria de apelación de la resolución que ordenó convertir fondos en dólares a pesos al tipo de cambio oficial en un proceso de quiebra. La Sala Primera rechazó los recursos extraordinarios provinciales y confirmó las sentencias de la Cámara, concluyendo que la inapelabilidad no resulta arbitraria ni se ha acreditado perjuicio irreparable, y que la alegada brecha cambiaria ya no existe en la fecha del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
SILVIA B. LEMOS (síndica designada) y el Dr. Gustavo Boullaude y sucesores de Narciso Boullaude (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Primera Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial (resoluciones apeladas en autos de quiebra PROFIM Cía. Financiera S.A. - hoy quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegación de la apelación contra la resolución que requirió a sindicatura reformular el proyecto de distribución complementario convirtiendo fondos depositados en dólares a pesos "a la cotización del dólar oficial que establece el Banco de la Nación Argentina", y se cuestiona que tal conversión se efectúe al tipo de cambio oficial en lugar de alternativas (dólar MEP u otra).
¿Qué se resolvió?
Rechazar los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por la Síndica y por Boullaude y sucesores; confirmar las sentencias de la Primera Cámara Civil de Apelaciones; no imponer costas en la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver en el presente recurso es si resulta arbitrario y/o normativamente incorrecto el auto que declaró inapelable la resolución que requirió a la Sindicatura que procediera a la reformulación del proyecto de distribución complementario, convirtiendo los fondos depositados en dólares a pesos al día anterior a la presentación de la distribución complementaria, a la cotización del dólar oficial que establece el Banco de la Nación Argentina."
"La Sala ha dicho que, en principio, en materia civil, la segunda instancia no constituye una garantía constitucional; no obstante, procede el recurso de inconstitucionalidad, hoy extraordinario provincial, cuando se deniega un recurso que es legalmente procedente... Cinco reglas se extraen de esos precedentes: (a) La procedencia del recurso puede surgir no sólo de lo que expresamente dice una disposición legal sino de otras pautas generales... (b) La forma procesal no puede contradecir la sustancia de la pretensión deducida... (c) La regla de la inapelabilidad tiene por objeto evitar dilaciones... (d) La inapelabilidad presupone un trámite normal; el principio cede cuando se está en presencia de una situación de claro menoscabo o violación del derecho de defensa; (e) La flexibilidad preconizada exige atender, muy cuidadosamente, a las constancias de la causa..."
"En el caso de autos, la limitación recursiva viene dada no sólo por la Ley Concursal, sino también por el Código Procesal local... No resultó controvertido por los recurrentes el carácter de inapelable de la resolución, quienes expresaron que no desconocían tales características pero que igualmente les causaba un gravamen irreparable susceptible de ser revisado."
"Advierto conforme la situación actual que la alegada brecha del 80% o luego la señalada por el Dr. Boullaude y los sucesores de Narciso Boullaude del 38% no es tal ... la cotización del dólar oficial asciende a $ 1042 y la del dólar MEP asciende a $ 1131, lo que marca una brecha al día de la presente resolución que no alcanza al 10%... Por lo cual pretender dilatar aún más el proceso y con esto el cobro de los dividendos falenciales con fundamento en una brecha cambiaria que al día de la fecha no existe, violenta los principios de celeridad y concentración propios de la norma concursal."
Bloque dispositivo (texto esencial):
"I) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Síndica Silvia Lemos ... y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones... II) No imponer las costas por el recurso interpuesto. III) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por BOULLAUDE GUSTAVO Y SUCESORES DE NARCISO BOULLAUDE ... y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones... IV) No imponer las costas por el recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Julio Ramón Gómez expone el razonamiento y es secundado por la Dra. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente (adhieren), por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- CPCCT (Provincial)arts. 131, inc. I
- Ley LCQ (Nacional/provincial)art. 204 · Concursos y quiebras
- Ley CCyCNarts. 9, 10 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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