JurisprudenciaARG
Corte Suprema

D., L. L. c/ R. J. C. Y OTROS s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema declaró inoficioso un pronunciamiento sobre el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública de Menores contra la decisión que revocó la orden de constituir un depósito a plazo fijo en dólares con fondos de una menor. Lo fundó en que la comunicación A 5850 del Banco Central dejó sin efecto las restricciones cambiarias que impedían autorizar la inversión, volviendo la cuestión abstracta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 282. L. REX
Abstraccion de la cuestion Inoficiosidad Recurso extraordinario Deposito judicial Moneda extranjera Control cambiario Interes superior del nino Banco central Comunicacion a 5850 Sustraccion de materia

¿Quién es el actor?

L. L. D., representado por la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo (recurrente en representación de la menor V. C. D.).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (que intervino como parte apelante ante la Cámara) y Banco de la Nación Argentina en su carácter de depositario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Constitución de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses, renovable cada treinta días, con los fondos de una indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento del padre de la menor en un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inoficioso un pronunciamiento sobre los agravios, al haber quedado abstracta la cuestión tras el dictado de la comunicación "A" 5850 del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario..."

"...si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa..."

"...con el dictado de la comunicación 'A' 5850 del Banco Central de la República Argentina han quedado sin efecto las restricciones para la compra de moneda extranjera que, a juicio del a quo, impedían autorizar la inversión solicitada por la accionante de los fondos depositados en autos cuyo importe, por lo demás, es claramente inferior al límite previsto en el punto 2, inc. a, de la citada comunicación. Al ser ello así, la cuestión planteada ha devenido abstracta y, por lo tanto, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre los agravios planteados en el recurso extraordinario."

Previamente, la Cámara había sostenido que "la protección que las leyes dan a los depósitos judiciales abarca a los ya realizados por orden judicial y no significa que por tratarse de fondos depositados en un expediente... pueda realizarse con ellos inversiones restringidas para los residentes en el país por la autoridad política competente...".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 28 · Constitucion nacional
  • A 5850arts. punto 1, punto 2 inc. a
  • A 5245
  • A 5526art. Anexo

Fallos que cita

  • D., F. G. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ homologación de acuerdoCNCiv Sala I
  • Fallos 313:1081CSJN
  • Fallos 318:342CSJN
  • Fallos 320:1875CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 307:188CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 311:787CSJN

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