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Tribunal Superior

MARTINEZ SIVIERO LEONARDO FEDERICO EN J 18842 MARTINEZ SIVIERO LEONARDO FEDERICO C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo y solicitó, entre otros, declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT y revisión de la base de cálculo. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario, corrigió error material en la edad y modificó la condena fijando el capital histórico en $2.286.312,72 con intereses desde 29/06/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07185704-7/1
Intereses Costas Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Liquidacion Ley 27348 Ingreso base mensual (ibm) Articulo 12 lrt Honorarios (ley 9131). Correccion de error material (edad)

¿Quién es el actor?

Leonardo Federico Martínez Siviero (apoderada Dra. Sonia Longo).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización tarifada por incapacidad laboral por accidente de trabajo; además, se pidió declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y análisis de la forma de cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), corrección de la edad utilizada y revisión de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial; se modificó parcialmente la sentencia de cámara corrigiendo el error material relativo a la edad (51 en lugar de 53) y se condenó a PROVINCIA ART SA a pagar la suma de $2.286.312,72 (capital histórico) más intereses legales desde 29/06/2022 hasta el efectivo pago. Se ordenó nueva liquidación por el Departamento Contable del tribunal de origen. Se impusieron costas del recurso en el orden causado; se regulan honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como lo señala el recurrente, el planteo de inconstitucionalidad estuvo direccionado a dos aspectos del art. 12 de la LRT, por un lado, el cuestionamiento referido a la inclusión de los rubros no remuneratorios y que la Cámara acogió favorablemente al señalar que efectivamente son parte del concepto de salario. Citó jurisprudencia de la Corte Nacional (“Pérez c. Disco”) como así también el Convenio N° 95 de la OIT.

Por otra parte, la actora también había solicitado el análisis de compatibilidad con la Constitución respecto a que el art. 12 LRT exige tomar los doce últimos bonos de sueldo anteriores al evento y solicita se considere, en todo caso, los doce bonos anteriores a la fecha de la sentencia si ello es más favorable entre otra opción que propone.

La realidad que este planteo no ha sido tratado como también lo reconoce el propio recurrido en su contestación, razón por la cual dicha omisión resulta hábil para provocar la revocación parcial de la sentencia, toda vez que se ha omitido expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas."

"Así también lo afirma la Corte de la Nación al decir que si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (CSJN, Fallos 286:291 y 315:1837), por lo que el perjuicio alegado por el recurrente debe ser subsanado a fin de dar prevalencia a la verdad jurídica objetiva y de ese modo evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (CSJN, Fallos: 238:550; 311:103; 313:1024...)."

"Atento al resultado obtenido en la votación de la Primera Cuestión, y lo dispuesto por el art. 150 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, corresponde modificar parcialmente la sentencia pronunciada en fecha 05/06/2024 ... En consecuencia, se admite la demanda por el monto de capital histórico de $ 2.286.312,72, con más los intereses legales dispuestos en la instancia de grado, calculados desde la primera manifestación invalidante (29/06/2022) hasta el efectivo pago.

La liquidación deberá practicarse por intermedio del Departamento Contable del tribunal de origen, a fin de posibilitar un mejor control a ambas partes."

¿Cómo votaron los jueces?

"el actor no controvirtió la expresa redacción del artículo 12 de la Ley 24557, modificado por la Ley 27348, precepto que es parte de un sistema integral... La pretendida inconstitucionalidad ... no fue precisa y adecuadamente planteada, ni gozó de una fundamentación direccionada... la queja constituye una reflexión tardía, improponible en esta etapa, debido al principio de preclusión."

Leyes que cita

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