TOHME ALFREDO FEDERICO ADMINISTRADOR DEFINITIVO EN SUCESION DE TOHME ROBERTO EN J° 13-05146243-7 TOHME, ROBERTO C/NATALIA SILVANA CRUZ VILLAFAÑE Y OTS. S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El heredero-abogado promovió recurso extraordinario provincial contra la confirmación parcial de una sentencia de reivindicación y la aceptación de una excepción de prescripción adquisitiva. La Suprema Corte hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara, por arbitrariedad en la valoración probatoria y omisión de imágenes satelitales decisivas, ordenando que prospere la reivindicación en los puntos indicados.
¿Quién es el actor?
Alfredo Federico Tohme, en su carácter de heredero y administrador definitivo de la sucesión de Roberto Tohmé.
¿A quién se demanda?
Varias personas ocupantes del predio, entre ellas Natalia Silvana Cruz Villafañe, Angel Barrozo, Carmen Dolores Ontiveros y otros (lista en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre distintas porciones de un inmueble (desalojo y restitución de la posesión) y contestación de excepciones de prescripción adquisitiva opuestas por los ocupantes.
¿Qué se resolvió?
La Ex-Sala Primera de la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 14.03.2023 y, en consecuencia, hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora; rechazó la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por los recurridos y ordenó que la demanda reivindicatoria proceda in totum contra los accionados indicados. Impuso costas a los recurridos vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que, considero que asiste razón al recurrente cuando atribuye arbitrariedad del decisorio. Ello, en tanto considero que existe arbitraria valoración de la prueba y omisión en la ponderación de prueba que resultaba esencial."
"En primer lugar, cabe señalar que llega a firme a esta instancia la cuestión de la legitimación activa de los actores. Tal aspecto ha sido abordado por la juez de origen, no habiendo sido objeto de cuestionamiento alguno."
"Adviértase que se encuentra incorporado a la causa el expediente EX-2020-00808794-GDEMZA-DG-CAT-ATM el que fue ofrecido como prueba informativa por la parte actora... Del análisis de dichas imágenes del año 2005 -tanto de la propiedad completa como del Sector Oeste- puede advertirse la inexistencia de las construcciones que fueran referidas por los testigos. En este aspecto, debo aclarar que esta prueba fue absolutamente soslayada por los decisores. En efecto, ninguna de las dos instancias hizo mención a esta prueba incorporada al expediente que emana de un organismo público."
"A la luz de estas directrices, se concluye que las pruebas de la causa no brindan convicción suficiente, no se encuentran corroboradas con otras evidencias que proporcionen, de manera objetiva y en forma insospechada y contundente como requiere la ley, que el reconviniente se haya comportado como dueño respecto de la fracción del inmueble en forma continua, pública y pacífica por un plazo de veinte años."
¿Cómo votaron los jueces?
"Reiteradamente ha dicho este Tribunal que, 'la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves ...' ... En consecuencia, la prueba relevada resulta suficiente para alejar el vicio de arbitrariedad endilgado a la sentencia en relación a los Sres. Angel Barrozo y Carmen Ontiveros, por lo que debe ser mantenida como acto jurisdiccional válido." (disidencia parcial sobre la porción que favorecía a Barrozo/Ontiveros).
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