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Tribunal Superior

PROARPA S.A. EN J° 13-05007729-7 (020302-18577) MARTINEZ HERMANOS S.A. C/ PROARPA S.A., MARIO ABDALA Y MUHAMED ABDALA S/ ORDINARIO (J4) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Martínez Hermanos S.A. promovió demanda de reivindicación sobre fracciones rurales y Proarpa S.A. alegó prescripción adquisitiva por usucapión de 2.474 ha. 693,82 m². La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara que hizo lugar a la reivindicación, por insuficiencia probatoria de los actos posesorios contínuos y representativos requeridos para usucapir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05007729-7/1
Prescripcion adquisitiva Usucapion Costas Prueba testimonial Prueba Reivindicacion Actos posesorios Accesion de posesiones Suprema corte mendoza Limites abiertos (el bloque incluye las normas y fallos expresamente citados o referidos en la sentencia Si algun dato adicional no surge textualmente del fallo Figura como - en la columna correspondiente.)

¿Quién es el actor?

Martínez Hermanos S.A. (reivindicante).

¿A quién se demanda?

Proarpa S.A., y además involucrados Mario y Muhamed Abdala; en el proceso acumulado: Pequeña Bodega S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de dos franjas de terreno (una triangular ~11 ha y el Puesto Farías ~6 ha) y, en proceso acumulado, prescripción adquisitiva por parte de Proarpa S.A. sobre una fracción de 2.474 ha 693,82 m².

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de Proarpa S.A. y se confirmó la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la prescripción adquisitiva invocada por Proarpa. Se impusieron las costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):

"La comprobación de los extremos exigidos para la adquisición del dominio por usucapión debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. Para la adquisición del dominio por usucapión no basta que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que es necesario que el actor demuestre cuáles son los actos posesorios realizados por él y si se mantuvo en la posesión en forma continua durante veinte años."

"En definitiva, las pruebas mencionadas resultan insuficientes para demostrar que el interesado realizó actos posesorios sobre la fracción pretendida en forma continua durante todo el plazo requerido para adquirir el dominio por prescripción. (CSJN, 'Patronato')"

"Ello así, por cuanto es necesario escrutar, en este tipo de casos, si reconocer la propiedad en el usucapiente sobre tales tierras responde al fundamento de la figura: el interés social en el aprovechamiento de inmuebles ociosos y en el saneamiento de títulos. Indudablemente, declarar el dominio del recurrente sobre el área pretendida, en contra del derecho de propiedad -perpetuo por cierto-, del propietario, se aleja de la finalidad del instituto y sólo produce una afectación intolerable al derecho de este último."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Pedro Jorge Llorente, con adhesión de los Dres. Omar Palermo y Dalmiro Fabián Garay Cueli (decisión unánime).

Normas que cita

  • Ley 2537
  • 1899
  • 2365,2369,2384,2411,2445,2478,2479,4003,3986,4015art. citados
  • Ley 14.159 (Provincial (mendoza))art. 24
  • Constitución (Provincial (mendoza))

Fallos que cita

  • "-"CSJN Fallos: 258:304
  • "Kocourek"SCJM · 27/03/2019
  • "Vela Zambrana"SCJM · 01/10/2018

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