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Tribunal Superior

IZQUIERDO DORA GREGORIA EN J° 13-03866189-7 (010305-56749) GARCIA LORENZO FELIX P/ SUCESION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La recurrente, Dora Gregoria Izquierdo, impugnó la adjudicación en condominio del 50% de un inmueble comprendido en la sucesión de Lorenzo Félix García y pidió la aplicación de derechos del cónyuge supérstite y tutela por su condición de persona mayor. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario por entender que no existe arbitrariedad en la fundamentación de la Cámara de Apelaciones y confirmó la resolución recurrida, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03866189-7/1
Costas Arbitrariedad Sucesion Particion Derecho real de habitacion Conyuge superstite Persona mayor Tasacion Atribucion preferencial Adjudicacion en condominio F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F1 | F2 | F3 | F4 | | fallos: 258:304 | cita | fallos: 262:222 | cita | fallos: 265:301 | cita | fallos: 272:225 | cita F5 | raggio de cortona Maria j. c. raggio Hector j. y otro | cnciv. sala a | 1978-09-11 | F6 | edemsa en j? aballay... | sc mendoza sala primera | 2019-10-02 | autos n? 13-02065627-6/1 | F7 | cabrera... | sc mendoza sala primera | 2024-09-29 | autos n?13-06833306-1/1 | F8 | burgues amoros... | sc mendoza sala primera | 2017-09-11 | autos n?13-04032776-7/1 |

¿Quién es el actor?

Dora Gregoria Izquierdo (recurrente en Recurso Extraordinario Provincial).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario (autos: García, Lorenzo Félix p/ Sucesión; coherederos: Gabriel, Sergio y Claudio García).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación de la adjudicación en condominio del 50% del inmueble perteneciente al acervo heredado, con pago al cónyuge supérstite de la porción que le corresponde; se invocan nulidad por omisión, protección del cónyuge supérstite (atribución preferencial y derecho real de habitación), y la Convención sobre derechos de las personas mayores.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario y se confirma la resolución de la Cámara de Apelaciones; se imponen las costas a la recurrente y se difiere la regulación de honorarios a instancias de grado. Voto unánime (Dra. María Teresa Day, Dr. Pedro Jorge Llorente y Dr. Julio Ramón Gómez).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo, tal como aparecen en la sentencia):

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)" (sección IV.a).

"En tal sentido, ... si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad." (sección IV.a).

"Llegados a este punto, concluyo que no se advierte arbitrariedad en la resolución de alzada. Ello así, en tanto, los razonamientos del pronunciante no se muestran apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, ni se encuentran huérfanos de sustento jurídico, como exige la excepcionalidad del remedio intentado." (sección IV.e).

Se destaca que la recurrente, pese a haber promovido inicialmente oposición, luego participó en audiencias y actos procesales que manifiestan su conformidad con la venta privada (fijación de valor, permitir visitas, contraoferta posterior), lo que la Corte consideró incompatible con la postura que ahora reclama.

Sobre derecho de habitación y atribución preferencial: la Corte consideró inaplicable el derecho real de habitación vitalicio por tratarse del bien en condominio con copartícipes del primer matrimonio; además, la recurrente no acreditó requisitos y tampoco acreditó la causalidad de desventaja por su edad suficiente para revertir la decisión.

Costas: impuestas a la recurrente conforme art. 36 C.P.C.C. y T.

¿Cómo votaron los jueces?

todos los Dres. Day, Llorente y Gómez adhieren; no hay disidencia.

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