LA SEGUNDA ART S.A. EN J° 13-05036263-3 (010303-55171) CHESI JUAN IGNACIO Y MODOLO CINTIA PATRICIA C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ESTIMACIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los abogados Chesi y Modolo solicitaron estimación de honorarios por la actuación en la etapa administrativa de una comisión médica en expediente por accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial de la ART y confirmó la regulación de un jus a favor de los profesionales porque el convenio judicial no excluye expresamente la retribución de la actuación administrativa.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Chesi y Cintia Patricia Modolo (abogados) — acción de estimación de honorarios.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Estimación de honorarios por la labor profesional desarrollada en sede administrativa (Comisión Médica N.º 4) en el expediente administrativo N.º 226877/18 relativo al Sr. Paiva; monto estimado por aplicación del art. 10 Ley 9131 y art. 1255 CCCN (un jus $28.561,19 a fecha 01/07/2021 o en otro cálculo $41.850 según planteo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por La Segunda ART y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que reguló y reconoció el jus a favor de los profesionales; no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (votos de mayoría y disidencia):
1) Voto del Dr. Mario Daniel Adaro (mayoría):
"La discusión en el caso versa sobre si los honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa se encontraban incluidos en el convenio de honorarios suscripto entre los profesionales y la ART ante la Cuarta Cámara Laboral donde se tramitó la causa judicial respecto del accidente protagonizado por el Sr. Paiva. La Cámara Civil en la resolución en recurso determina que surge de la propia voluntad de la Aseguradora -plasmada en el convenio- la vocación de dar finiquito con el pago a su cargo al reclamo judicial unicamente. Concluye entonces que no existen elementos que puedan inferir razón alguna para eximir a la demandada ART del pago de aquellos honorarios devengados en sede administrativa."
"Si la aseguradora entendía que el convenio celebrado en sede laboral incluía los honorarios de los abogados Chesi y Mondolo, no se entiendo porque no lo expresó así en el convenio suscripto."
"Los honorarios profesionales por la actuación administrativa deben ser reconocidos sin perjuicio de que las partes puedan convenir su acumulación con los honorarios judiciales pero si así fuera debe asentarse."
2) Fragmento del dispositivo:
"1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto en autos y en consecuencia confirmar la resolución de los autos n° 13-05036263-3, caratulados, “Chesi Juan Ignacio y Modolo Cintia Patricia c/ La Segunda ART S.A. p/ Estimación de honorarios”, dictada por la Tercera Cámara ... 2) No Imponer costas."
3) Voto en disidencia de la Dra. María Teresa Day:
"Entiendo que el convenio celebrado en sede judicial por el Dr. Juan Ignacio Chesi, siguiendo la jurisprudencia inconcusa de esta Sede, comprende los honorarios derivados de la labor profesional desarrollada en la instancia administrativa previa tanto por el Dr. Chesi como por la Dra. Modolo, en tanto se trata del mismo trabajador, del mismo accidente y de los mismos profesionales que atendieron ambas etapas, la administrativa y su apelación judicial."
"El Dr. Chesi se comprometió en dicho convenio, obrante en el expediente laboral ... a otorgar suficiente carta de pago y conformidad profesional propia y de cualquier profesional que haya intervenido en las actuaciones."
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17
- Ley 9017 (Provincia De Mendoza)art. 4°
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 10
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 2.144 (Provincia De Mendoza)art. 43
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