F. C/ ARAGON CASTELLINO, DIEGO CARLOS P/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó por casación el sobreseimiento de Diego Carlos Aragón Castellino por portación ilegal de arma de fuego. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por mayoría, ratificando que la nulidad y el sobreseimiento dictados en instancia previa se ajustaron a la protección de garantías frente a una requisa y detención sin justificación suficiente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscalía de delitos no especializados N° 32), Procurador General en vista.
¿A quién se demanda?
Diego Carlos Aragón Castellino (imputado/beneficiario del sobreseimiento).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia nº 11.618 del Juzgado Penal Colegiado Nº 1 que declaró la nulidad del acta de procedimiento (requisa y aprehensión) y dictó el sobreseimiento por portación ilegal de arma de fuego (art. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo del CP).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y remitir las actuaciones al tribunal de origen. Voto mayoritario de los Dres. Adaro y Palermo; disidencia del Dr. Valerio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos (párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario — Dr. Mario D. Adaro):
"En este sentido, surge del registro audiovisual de la audiencia celebrada el 1 de julio de 2022 que, a raíz del pedido de aplicación de un criterio de oportunidad por parte de la defensa, el ayudante fiscal interviniente realizó una consulta a la Jefatura correspondiente del Ministerio Público Fiscal. En función de esa consulta, el representante fiscal no prestó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba peticionada. Explicó que el acusado había intentado evadir un control judicial y que, por ello, personal policial realizó una persecución que terminó con la detención del vehículo conducido por el acusado ..."
"En función de estas circunstancias –principalmente, porque no se hizo constar por qué se decidió detener al acusado ni qué señales se le hicieron para comunicarle que debía detenerse– la jueza entendió que tanto la detención del acusado como la requisa de su vehículo no cumplieron los estándares mínimos para la afectación de derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, declaró la nulidad de la aprehensión del acusado, así como la requisa realizada y todos los actos posteriores dependientes del acta de procedimiento, y dispuso el sobreseimiento de Aragón Castellino –min. 06:55 a 11:50–."
"Para tener por válida y legitimada la medida adoptada por el personal policial, debió partirse de un contexto fáctico vinculado con la comisión de un hecho delictivo, o bien la sospecha de su comisión, o que el acusado intentó darse a la fuga. En tanto ninguno de estos supuestos concurrió en el caso, el personal policial interviniente actuó en violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, por lo que su actuación no resultó razonable (arts. 8, 9 inc. 2, 11 inc. 3 de la ley 6.722) ..."
Citas textuales adicionales usadas como fundamento:
"la Policía de Mendoza debe actuar, conforme lo disponen los arts. 9 incs. 2, 11 inc. 3 y 18 de la ley 6.722, sin actividades que impliquen discriminación o violencia física contra las personas, y siempre con respeto de las garantías constitucionales"
"la detención, registro e inspección realizadas en este caso no responden a razón alguna. Los efectivos policiales intervinientes no alegaron ningún motivo para detener al acusado, lo que permite dudar de la legitimidad del procedimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Valerio consideró procedente el recurso y sostuvo que la jueza de grado incurrió en errores: extendió la nulidad más allá del pedido, confundió la nulidad con la exclusión probatoria y, además, adoptó una conducta activa que podría haber excedido su rol. Propuso anular la resolución, apartar a la jueza e ordenar nueva audiencia de detención y acuerdos.
Cita disidente:
"la sentencia impugnada exhibe ... un primer vicio, al extenderse más allá de las pretensiones del incidentante, cuando declara primero la nulidad de la aprehensión, luego de la requisa del rodado y de los actos posteriores ..."
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