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Tribunal Superior

CONSORTE FERNANDO AUGUSTO EN J° 13-06764933-2 (010304-56323) DIGITAL_CONSORTE FERNANDO AUGUSTO C/ LORENZO AUTOMOTORES SA Y FC AUTOMOTORES ARGENTINA SA P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda de consumo contra concesionaria y fabricante por daños y pedido de entrega de una camioneta 0 km o suma compensatoria y daño moral y punitivo. La Sala Primera admitió el recurso extraordinario, revocó la resolución de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación y ordenó que se permita al actor fundar su apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06764933-2/1
Costas Arbitrariedad Apelacion Derecho de defensa Indefension Suspension de plazos Proceso de consumo Recurso extraordinario provincial Acceso a prueba videograbada Art. 206 cpctm

¿Quién es el actor?

Fernando Augusto Consorte.

¿A quién se demanda?

Lorenzo Automotores S.A. (concesionaria) y FCA / FC Automotores Argentina S.A. (fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de una camioneta Fiat Toro Volcano 0 km o suma equivalente por alza del valor, más $700.000 por daño moral y punitivo, por supuestos vicios/daños en la unidad entregada y en la unidad sustituta.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, revocó la resolución de la Cuarta Cámara de Apelaciones (29/08/2023) que había declarado mal concedido el recurso de apelación por falta de fundamente en el escrito de interposición, y ordenó que se permita al actor expresar agravios en el plazo de 5 días; impuso costas a la recurrida vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, formando parte inescindible del expediente, no puede cercenarse el derecho de las partes a tener acceso a su contenido. Mucho menos imponerse para ello un plazo perentorio.

En función de lo expuesto, lo manifestado por el actor respecto a la necesidad de compulsar las audiencias a los fines de evaluar la conveniencia de apelar o no la sentencia dictada, resultaba plenamente atendible. El análisis completo y acabado del expediente es no sólo un derecho, sino una deber procesal del litigante, a los fines de evitar la interposición de remedios absolutamente innecesarios o inconducentes. (art. 48 CPCT).

Es así que la suspensión solicitada debió concederse en el caso. No obstante ello, el argumento utilizado por el a-quo para negar la suspensión solicitada tampoco luce acertado.... No advierto allí la imposición de algún plazo perentorio que podría haber sido conocido por el litigante en forma previa y alertarlo respecto a la posibilidad de perder el derecho de acceder al contenido de las audiencias."

Y del dispositivo:

"1) Admitir el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto en autos y, en consecuencia, revocar la resolución dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones ... la que quedará redactada de la siguiente manera:

'I.- Exprese agravios el apelante en el plazo de 5 días.'

'II.- Notifíquese'.

2) Imponer las costas a la recurrida vencida (art. 36 CPCCTM).

3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan las bases para practicarla."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Pedro Jorge Llorente fundado; adhesión de las Dras. María Teresa Day y Dr. Julio Ramón Gomez (unanimidad).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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