F. C/ TRIBIÑO MUJICA, CARLOS ROLANDO P/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA S/ CASACION
La defensa de Carlos Rolando Tribiño Mujica interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado en grado de tentativa y la unificación de penas. La Suprema Corte de Justicia admitió parcialmente la casación, anuló la parte relativa a la pena unificada por falta de motivación y remitió las actuaciones para que juez subrogante se pronuncie motivadamente sobre la unificación.
¿Quién es el actor?
La defensa de Carlos Rolando Tribiño Mujica (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia N° 2.995 que condenó a Tribiño Mujica por robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa, y que revocó la condicionalidad de una pena previa y unificó las condenas en una pena única de 3 años y 6 meses; se impugna especialmente la unificación por falta de fundamentación, así como cuestiones probatorias y eventual vicio en la calificación.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de casación; se anuló el punto II de la sentencia N° 2.995 únicamente en cuanto a la pena unificada; se remitieron los obrados a la OGAP del Tribunal Penal Colegiado N° 2 para sorteo de juez subrogante que deberá pronunciarse motivadamente sobre la unificación; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"En efecto, tal como se explicará seguidamente, luego de analizados los fundamentos de la sentencia cuestionada, así como el recurso interpuesto, entiendo que la primera se encuentra suficientemente motivada en cuanto a la acreditación del hecho oportunamente atribuido y a la calificación legal en que fueron encuadrados, por lo que los agravios formulados por la defensa en este sentido no logran conmover la conclusión a la que llegó el sentenciante. Sin embargo, entiendo que debe prosperar el recurso respecto del cuestionamiento vinculado con la determinación de la pena, particularmente en relación con la unificación dispuesta."
"Sin embargo, no se han dado razones por las cuales se llega a dicho monto unificado. En efecto, al igual que hizo respecto de la sentencia de condena debió mensurar los parámetros en abstracto previstos normativamente –arts. 40 y 41 del CP– a fin de brindar las razones por las cuales estimaba que correspondía unificar las condenas en el monto determinado. De tal manera, la resolución en este aspecto aparece infundada y por ello encuadra en un supuesto de arbitrariedad que determina la anulación parcial de la decisión."
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde responder de manera parcialmente afirmativa a la primera cuestión planteada."
Citas textuales usadas como fundamento:
"Las actas de procedimiento con suscripción ológrafa o digital, por auxiliares de la fuerza policial, serán elementos de convicción suficiente ... Sólo cuando exista controversia o cuestionamiento ... podrá citárselos y en su caso ofrecerlos como testigos." (referencia a art. 146 bis, ley 9.572)
"la forma republicana de gobierno, adoptada en el art. 1° de la Constitución Nacional, exige que todo acto estatal deba tener una explicación racional y obliga a los magistrados del Poder Judicial a dar a conocer las razones de sus decisiones" (cita a doctrina de la CSJN, "Olivera Rovere" y Fallos).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que resuelve fue formulado por el Dr. José V. Valerio; los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo adhieren. El bloque dispositivo final acuerda la admisión parcial y la anulación parcial citada.
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