F. C/ E. F. POR ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION
La defensa apeló por casación la condena por abuso sexual con acceso carnal y abusos contra la hija menor. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó en su totalidad la sentencia nº 1958 que impuso diez años de prisión, porque la valoración conjunta de la prueba alcanzó el grado de convicción exigible.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y/o parte querellante (sostuvo la acusación en juicio; en casación la impugnación proviene de la defensa).
¿A quién se demanda?
J. N. E. F. (imputado, condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria (sentencia n° 1958) que lo declaró autor responsable de abusos sexuales con acceso carnal en dos hechos en concurso real y abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia preexistente con menor (todos en concurso real); solicitó absolución o, subsidiariamente, la pena mínima.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación y confirmar en su totalidad la sentencia n° 1958; imponer las costas a la vencida y diferir regulación de honorarios; tener presente la reserva federal y remitir actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tomados literalmente del fallo):
"En síntesis, lo pretendido por la defensa no es otra cosa que una nueva valoración de la copiosa prueba obrante en la causa para, a través de un análisis fragmentado de la misma, hacer decaer el lugar central otorgado al testimonio de la denunciante a efectos de verificar el objeto de la acusación. En efecto, el análisis realizado demuestra que los vicios que la defensa adjudica a la decisión no son más que un intento por aislar elementos probatorios para debilitar su potencial convictivo, sin tener en cuenta que este Tribunal reiteradamente se ha expedido por la vigencia de la teoría de la unidad de la prueba. Ello, en tanto impone como regla la ponderación conjunta de aquéllos, pues muchas veces la certeza se obtiene de probanzas, que individualmente estudiadas pueden aparecer como débiles o imprecisas, pero integradas entre sí, llevan al ánimo del juzgador la convicción acerca de la existencia de los hechos denunciados (conf. «Barrionuevo, Axel», «Gómez Muñoz», «Correa Amaya», entre otros)."
"De este modo, no es cierto que la declaración de P.N.B.V. haya sido contradictoria en las diversas etapas del proceso. Vale decir que, desde el momento de la denuncia, la víctima se mantuvo firme en el núcleo de su relato, en particular en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la existencia de los abusos, por lo que el cuestionamiento a la solidez del testimonio de la víctima debe ser descartado."
"En suma, entiendo que en esta causa la sentencia también ha alcanzado el grado de convicción que requiere la condena. En consecuencia, corresponde descartar la crítica defensiva."
Citas textuales importantes:
"Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de J. N. E. F. y confirmar en su totalidad la sentencia n° 1958."
"La pena impuesta de diez años de prisión se determinó sobre el mínimo de la escala penal (seis años) y por debajo de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal (catorce años)... estimo que la pena aplicada aparece fijada dentro de los parámetros previstos por los arts. 40 y 41 del CP."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se decidió por unanimidad de los tres ministros (Palermo, Valerio y Adaro) que coincidieron en rechazar el recurso; los tres adhirieron a la fundamentación que valoró la prueba conjunta y la centralidad del testimonio de las víctimas, haciendo mención además de la especial vulnerabilidad de la niña víctima.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
Fallos que cita
- PanciaCSJN · 23/10/2001 · Fallos 324:3632
- Barrionuevo, Axel
- Gómez Muñoz
- Correa Amaya
- Ochoa Lucero
- Becerra Guajardo
- Reinoso Orueta
- Villegas
- Álvarez Vega
- Donoso
- González Pringles
- Concha, Jesús
- Garrido Olivares
- Paz Parra
- Buenanueva Avallay
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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