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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 161354 ROUX GORDILLO NURIA ANTONELLA C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (161354) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31/08/2018; la sentencia de grado la condenó y capitalizó intereses hasta la notificación de la demanda. La Suprema Corte de Mendoza admitió el recurso extraordinario provincial de Provincia ART SA y modificó la liquidación: sostuvo que corresponde aplicar intereses desde el siniestro según el inciso 2° del art.12 Ley 24557 (texto Ley 27348) sin capitalización hasta el vencimiento del plazo judicial; la capitalización operará sólo en caso de incumplimiento, conforme al inciso 3° del mismo artículo y art. 770 c) del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05438137-3/1
Intereses Indemnizacion Riesgos del trabajo Anatocismo Capitalizacion Ley 27348 Ley 24557 Costas. Art. 770 cccn F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F | | fallos: 326:4567 | cita | fallos: 339:1722 | cita | fallos: 334:236 | cita Admision de recurso extraordinario | csjn | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires |

¿Quién es el actor?

Roux Gordillo Nuria Antonella.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad 19,72%) ocurrido el 31/08/2018.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial de Provincia ART SA y se modificó la sentencia de fecha 12/10/2023 en cuanto a la forma de liquidación de intereses. Se fijó capital histórico en $517.769,65, que devengará intereses desde el 31/08/2018 según el inciso 2° del art.12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348) hasta el vencimiento del plazo que la sentencia otorgue para el pago; sólo vencido ese plazo e incumplido, operará la capitalización prevista en el inciso 3° del mismo artículo en concordancia con el art. 770 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Se impusieron costas en el orden causado. Se ordenó que la liquidación la practique el Departamento Contable del tribunal de origen y se regulen honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego, cuando la liquidación de la indemnización se efectúa en la sentencia, la referida capitalización no procede antes del dictado de la decisión jurisdiccional (v. SCJ Mza., S.II, sent. del 28/12/2020, 'Cejas'; ...)."

"Para que sea aplicable la capitalización de intereses –que la Ley 27348 contempla sólo en el inciso 3° del artículo 11, modificatorio del artículo 12, Ley 24557), debe existir liquidación judicial, interpelación al deudor para que pague lo ordenado y vencimiento del plazo otorgado para ello."

"De todas formas, hasta tanto se reúnan los recaudos antedichos, el capital continúa devengando intereses –pero sin capitalización– según la tasa prevista en el 2° párrafo del artículo 12, Ley 24557 (s. Ley 27348)."

Se trascribe además el dispositivo relevante que recoge la decisión mayoritaria:

"Hacer lugar a la demanda ... condenar a Provincia ART SA al pago, en el término de CINCO DÍAS (5) de quedar firme y ejecutoriada la presente, del monto de capital histórico de pesos quinientos diecisiete mil setecientos sesenta y nueve con 65/100 ($ 517.769,65), con más todos los intereses devengados desde el 31/08/2018, según la tasa prevista por el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348), hasta el vencimiento del plazo otorgado en la presente para su acatamiento. Vencido el mismo, sin cumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del aludido artículo, en concordancia con el art. 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en mayoría los Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo (adhiriendo al voto de Adaro). En disidencia, el Dr. José V. Valerio propuso el rechazo del recurso por falencias formales y falta de demostración del perjuicio concreto, argumentando que la tacha de arbitrariedad no quedó acreditada.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)arts. 160, 150
  • Ley 24557arts. 12 (2° párr., inciso 3°) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348art. modif. art.12 Ley 24557 · Riesgos del trabajo
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 26.994

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