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Tribunal Superior

PROVINCIA ART S.A EN J 31077 REYES FLAVIA ROMINA C/PROVINCIA ART S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora demandó por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 03/08/2022. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de Provincia ART S.A. y modificó la condena en cuanto a la tasa de intereses, ordenando aplicar el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/ Ley 27348) desde la primera manifestación invalidante hasta el plazo otorgado para pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07154811-7/1
Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Tasa activa banco nacion Ley 27348 Ley 24557 Costas. Dnu 669/19 Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Flavia Romina Reyes.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños e incapacidad derivados de accidente de trabajo ocurrido el 03/08/2022.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se admitió el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART S.A., y se dejó redactado el dispositivo de grado en los siguientes términos principales: condena a pagar el capital histórico de $2.377.513,77 que devengará intereses conforme al inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (03/08/2022) hasta que expire el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia; vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización del inciso 3° del mismo precepto; se impusieron las costas a la demandada en el orden causado y se dispuso la liquidación por Departamento Contable del tribunal de origen. Se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de Cámara hizo lugar a la acción intentada por Flavia Romina Reyes por las consecuencias dañosas e incapacitantes de un accidente de trabajo. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen entendió: Que existió relación de causalidad entre el daño sufrido y probado con el accidente de trabajo de fecha 03.08.2022."

"En consecuencia, el resolutivo de grado queda redactado del siguiente modo: 'I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Flavia Romina Reyes y, en consecuencia, se condena a la firma demandada, PROVINCIA A.R.T. S.A., a pagar en el plazo de cinco días de quedar firme este decisorio, la suma pesos dos millones trescientos setenta y siete mil quinientos trece con 77/100 centavos ($2.377.513,77), cantidad que devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (03/08/2022), hasta que expire el plazo aquí otorgado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Departamento Contable, practíquese liquidación. II. IMPONER las costas a la accionada por resultar vencida. (art. 31 CPL y 35, 36 CPCCyT). III. Diferir la regulación de honorarios y gastos causídicos para su oportunidad. IV. NOTIFÍQUESE a ATM, Caja Forense y Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE'."

También se consignó como fundamento mayoritario la importancia de que el recurrente acredite el vicio alegado para configurar arbitrariedad y que la tasación de intereses debe ponderarse en la etapa liquidatoria, citando precedentes de esta Corte y de la CSJN (por ejemplo, Aquino; Lacuadra; Oliva).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó en disidencia proponiendo admitir el recurso y, en cambio, restablecer la tasa activa prevista por el artículo 11 de la Ley 27348 (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación) desde el 03/08/2022, por estimar que la declaración de inconstitucionalidad de la tasa fue insuficientemente motivada y que la sentencia resolvió sobre materia no planteada por las partes. El Dr. Omar Palermo adhirió al voto de Gómez.

Normas que cita

  • Ley 24557arts. 12, inc. 2°, inc. 3° · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26773art. 2 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • 414/99
  • 15/2022
  • Resolución 332/2023
  • CPCCyT Mendoza (Provincial (mendoza))arts. 145, 150, 36
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCyCN)arts. 770, inc. c)
  • Constitución (Provincial)art. 160
  • Constitución Nacionalarts. 99, inc. 3; art. 75 inc. 12 · Constitucion nacional
  • Ley 26.994

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