PROVINCIA ART SA EN J 18758 CERDA MARIANELA DEL VALLE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó indemnización por incapacidad parcial permanente (15,90 %) por accidente de trabajo ocurrido el 30/08/2022. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el recurso extraordinario provincial de Provincia ART S.A. y modificó parcialmente la sentencia de Cámara: reconoció el capital de $3.153.054,40 con intereses según inciso 2° del art.12 de la Ley 24557 (s/ Ley 27348), sin capitalización hasta cinco días de firmeza.
¿Quién es el actor?
Cerda, Marianela del Valle.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (15,90 %) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/08/2022.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A.; modificar parcialmente la sentencia de fecha 07/02/2024 para que la indemnización tarifada ascienda a $3.153.054,40, que devenga intereses conforme al inciso 2° del art.12 de la Ley 24557 (s/ Ley 27348) sin capitalización desde el 30/08/2022 hasta cinco días de quedar firme; vencido ese plazo, aplicar capitalización según inciso 3° del mismo artículo y art. 770, inc. c) del CCyC. Imponer costas y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dada la fecha del accidente (30/08/2022), la prestación debía ser calculada de acuerdo a los parámetros del artículo 14, párrafo 2°, inciso “a” de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, especialmente, según el artículo 11 de la Ley 27348."
"En definitiva, la demanda debía ser admitida por el monto global de $ 8.534.627,00, con más intereses calculados de igual modo, desde el 08/02/2024 y hasta el efectivo pago." (relata la resolución de grado)
"Considerando que la discusión se centra, en definitiva, en la aplicación de un índice, ... me inclino, en respeto del derecho de defensa de la parte recurrente, y a fin de no incurrir en una reformatio in pejus, en la aplicación de la Ley 27348, por las razones aquí esgrimidas."
"La reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial del orden del 15,9 %, comprobada en el grado, queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (30/08/2022), en la suma de $ 3.153.054,40..."
"esa cantidad devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (modif. por Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (30/08/2022) hasta que expire el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Julio Ramón Gómez resolvió la admisión y la modificación parcial; la Dra. María Teresa Day adhirió. El Dr. Pedro Jorge Llorente no suscribió por licencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Mendoza)arts. 145, 150, 36 inc. V, 88
- Ley 24557arts. 12 inc.2°, inc.3° · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27348art. 11 (modif. art.12 LRT) · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- Resolución 414/99
- CCyCNart. 770 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
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