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Tribunal Superior

MARTINEZ INES ISABEL EN J° 13-05556689-9 (010304-55910) MARTINEZ INES ISABEL C/ ALFARO JUAN IGNACIO P/ CPC ANTERIOR - D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor de una camioneta y su aseguradora. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara de Apelaciones, al entender que la colisión se produjo por la velocidad excesiva de la actora y que no quedó acreditada la maniobra imprudente del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05556689-9/1
Accidente de transito Costas Indemnizacion Pericia Velocidad excesiva Culpa exclusiva de la victima Embistente Recurso extraordinario provincial Confirmacion de camara Art. 1113 cc (velez)

¿Quién es el actor?

Inés Isabel Martínez (por sí, actora).

¿A quién se demanda?

Juan Ignacio Alfaro (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/01/2015; importe pedido $184.970 (gastos terapéuticos, tratamiento psicológico, incapacidad sobreviviente, daño material y daño moral). Primera instancia condenó a Alfaro a pagar $1.472.915 y extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial e confirmar la resolución de la Cuarta Cámara de fecha 27/06/2023; imponer costas a la recurrente; regular honorarios y destino de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En materia de accidentes viales, tanto la determinación de la existencia de culpa, su graduación o eximición, en función de las circunstancias del evento, mecánica del mismo y conducta de los partícipes, constituyen aspectos inherentes al material fáctico del proceso, cuya valoración, por tratarse de atribución jurisdiccional excluyente de las instancias ordinarias, resulta incensurable a través de la vía extraordinaria, salvo causal de arbitrariedad debidamente canalizada" (LS 364-044, “Horlacher”, 10/04/2006).

"La Cámara sostiene que fue la actora quien, conduciendo a excesiva velocidad, no pudo dominar su vehículo, pese a haber advertido con anticipación la maniobra del vehículo que lo precedía. Afirmando que, desde el punto de vista causal, fue su conducta la que se constituyó como determinante del daño, dando lugar a la eximente opuesta por la aseguradora, fundada en la culpa exclusiva de la víctima."

"Surge del informe pericial que la colisión se produce cuando el Peugeot conducido por la actora circulaba por la calle San Martin y al llegar a la intersección con calle Urquiza embiste la camioneta que conducía el demandado. Entonces encontrándonos en una encrucijada en una zona urbana debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 69 que respecto a los límites máximos de velocidad establece en su inc. e) que en las encrucijadas urbanas sin semáforos, la velocidad precautoria, nunca superior a veinte (20) kilómetros por hora."

"En definitiva, la queja trasunta una disconformidad con la solución adoptada, tal como expone la Procuración General en su dictamen por lo que, más allá del acierto o error del decisorio, éste se sustenta como acto jurisdiccional válido, obstando la procedencia del remedio extraordinario intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Dr. Julio Ramón Gómez, Dra. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente) adhieren al voto que propone el rechazo del recurso. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9.024 (Provincia De Mendoza)art. 60
  • (Tránsito/Normas locales) (Provincia De Mendoza)art. 69 inc. e)
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 36, 47 ap. IV
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 16

Fallos que cita

  • "Horlacher" LS 364-04410/04/2006
  • "Luengo Moreno"
  • "Páez"
  • "Varalta"
  • "Hidalgo"
  • Autos N° 101.985, “Federación Patronal Seguros S.A. ... Castellano Vicente Nicolás c/ Coz Jorge Rodolfo y ot. p/ D. y P. (Acc. de Tránsito) S/ Inc. Cas”05/03/2012

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