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Tribunal Superior

MIHALJEVIC MIGUEL EMILIO EN J° 25822 NIEVAS, MIRTA MARIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS, DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (25822) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El perito demandó la regulación de sus honorarios por la pericia médica en autos por enfermedad accidente laboral. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial y reguló los honorarios en medio (1/2) JUS con más IVA e intereses, anulando el punto V de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05099488-5/1
Intereses Costas Honorarios Pericia Homologacion de convenio Regulacion tarifaria Jus Codigo procesal laboral Ley 9109 Decreto 2628

¿Quién es el actor?

Miguel Emilio Mihaljevic (perito).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en autos "Nievas, Mirta María c/ Experta Aseguradora ...").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios periciales efectuada por la Cámara que homologó un acuerdo; el recurrente alega omisión de aplicación del art. 63 del Código Procesal Laboral (modif. Ley 9109) y solicita la regulación de sus honorarios conforme a 1/2 JUS más intereses desde la presentación del informe.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se anuló el punto V del resolutivo de la sentencia homologatoria y se dejó redactado ese punto disponiendo la regulación de los honorarios del perito en la suma de medio (1/2) JUS a la fecha de la resolución, con más IVA y sus intereses legales hasta el efectivo pago; se impusieron las costas del recurso al orden causado; además reguló pautas para honorarios del apoderado según Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Del examen de la causa se advierte que los honorarios del perito médico fueron regulados en un porcentaje sobre el monto del acuerdo y que, en consecuencia, se omitió aplicar el art. 63 del Código Procesal Laboral con la modificación de la Ley 9109 que se encontraba ya vigente, dado que el informe pericial fue presentado con fecha 15 de noviembre del 2022.

La norma citada dispone que 'Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.

Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (...)'"

"5. Se advierte que –para los peritos– la finalidad de la norma fue, por una parte, fijar el valor de los trabajos periciales en base a una unidad de medida (JUS) que se actualiza periódicamente y, por la otra, que ese importe sea percibido en un plazo razonable (cinco días después de quedar firme). También, asegurar el cobro del perito a través de un Fondo de Financiamiento.

6. Es cierto que el Fondo de Financiamiento de Peritos creado por el art. 63 del Código Procesal Laboral y reglamentado por el Decreto 2628 del Poder Ejecutivo Provincial (BO 25/11/2019) no se encuentra implementado a la fecha, ello a pesar de que otra norma posterior establece el Aporte Pericial (Decreto 281/2023).

Sin embargo, su falta de implementación no puede resultar en la inaplicación del resto de la norma del art. 63 del Código Procesal Laboral que no se encuentra sujeta a reglamentación, esto es, la regulación de honorarios en JUS y dentro de un plazo cierto."

Bloque dispositivo (parte resolutiva):

"1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Miguel Emilio Mihaljevic y, en consecuencia, corresponde anular el dispositivo V del resolutivo de la sentencia homologatoria de fecha 3 de mayo del 2023... el que queda redactado del siguiente modo: 'V.- Regular los honorarios del perito médico, Dr. MIGUEL EMILIO MIHALJEVIC, en la suma de medio (1/2) JUS, a la fecha de la presente resolución, con más IVA, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. Pase a liquidación a tal fin'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adaro, Valerio y Palermo adhieren; decisión unánime.

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