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Tribunal Superior

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MENDOZA (SOEM) C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El Sindicato (SOEM) demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza solicitando que se liquide como remuneración el trabajo prestado el 02.09.2022 mediante el Suplemento por Mayor Dedicación o, subsidiariamente, conforme el art. 27 de la Ley 5.892. La Sala con Competencia Originaria rechazó la acción por considerar razonable la solución administrativa (otorgamiento de franco compensatorio y no aplicación del suplemento por Mayor Dedicación) y confirmó que no se acreditó la ilicitud del obrar municipal ni el cumplimiento de los requisitos normativos para el suplemento reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07256703-4
Costas Suplemento mayor dedicacion Franco compensatorio Legitimacion sindical Sentencia definitiva. Accion procesal administrativa Ley 5.892 Feriado nacional dnu 573/2022 Decreto municipal 124/2020 Remision a lct (ley 20.744) (se consignaron unicamente las normas y fallos expresamente mencionados en la sentencia Campos no consignados en el texto original se indican con -.)

¿Quién es el actor?

Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza (SOEM).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza (Departamento Ejecutivo Municipal; Secretaría de Gestión Pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones SGP Nº 213 (26.10.2022) y Nº 227 (09.11.2022) y orden de liquidar a los agentes municipales que prestaron servicios el 02.09.2022 la remuneración correspondiente mediante la aplicación del Suplemento por Mayor Dedicación, o en su caso conforme art. 27 de la Ley Nº 5.892, o en la forma que el Tribunal estime corresponder.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción procesal administrativa; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios; se remitieron las actuaciones administrativas a origen. La Sala consideró que la Resolución Nº 227, que rechazó la pretensión del Sindicato y se remitió a la Resolución Nº 213 que otorgó franco compensatorio, no es ilegítima ni irrazonable porque no se acreditó que los servicios prestados configuraran una jornada adicional en los términos del régimen del suplemento "Mayor Dedicación".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se concluyó que el sindicato actor posee una evidente legitimación para accionar..., legitimación amplia para la defensa de los derechos laborales colectivos de los empleados municipales..." (sic, voto).

"Corresponde referir, por último, que no obsta a esta formulación amplia de la legitimación para obrar la letra del art. 22 del Decreto 467/88... en tanto la exégesis ampliada de la legitimación para obrar responde a garantías superiores y se vincula, sobre todo con la característica del derecho cuya representación se ejerce: intereses individuales homogéneos..." (sic, voto).

"De allí que las apreciaciones y pruebas aportadas sobre los días que año a año se repiten como feriados nacionales, tales como el 25 de mayo y el 8 de diciembre, carecen de relevancia en el caso dado que aquellos no comparten con el feriado bajo análisis ninguna característica en común..." (sic, voto).

"Se observa que la demandada explicó detalladamente el pedimento a la luz de la regulación aplicable a los agentes municipales, concluyendo que el suplemento salarial 'Mayor Dedicación' fue previsto para casos distintos al aquí planteado, conforme lo reglamenta el Decreto Municipal 124/2020." (sic, voto).

"Ello se halla en consonancia con lo resuelto por la Sala II de este Tribunal en la causa Nº 13-02847800-8... De lo expuesto surge con claridad que esa no es la situación acaecida en el presente, ya que no se verificó la prestación de servicios por fuera de la jornada habitual de trabajo de los agentes municipales, sino dentro de un día de la jornada habitual de trabajo que excepcionalmente fue declarado feriado..." (sic, voto).

"La solución adoptada por el Municipio de la Ciudad de Mendoza, no resulta ilegítima, ni tampoco distinta a la solicitada por la parte actora... quienes trabajaron el día 02.09.2022, recibieron el pago doble de su jornada." (sic, voto).

¿Cómo votaron los jueces?

"Respetuosamente me permito disentir... considero que las costas deben ser impuestas en el orden causado. Tengo en consideración... vencimientos recíprocos y equivalentes..." (Dr. Omar A. Palermo, en disidencia, citado en el texto).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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