FC/ SANCHEZ ROMERO, MIGUEL ANGEL; FUENTES GARAY, JULIO JOSE, CARMONA JOFRE, JUAN CARLOS Y VALDEZ GONZALEZ, CARLOS EDUARDO P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA APTA EN C.I. C/ ROBO AGRAVADO P/ RECURSO EXT.DE CASACION
Las defensas de Miguel Ángel Sánchez Romero, Carlos Eduardo Valdez González y Julio José Fuentes Garay, y la representante del Ministerio Público Fiscal, impugnaron mediante recursos de casación la sentencia condenatoria por robo agravado en grado de tentativa. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó todos los recursos y confirmó la sentencia condenatoria por tentativa de robo doblemente agravado, con expresión motivada sobre la distinción normativa entre consumación y tentativa.
¿Quién es el actor?
Recurren en casación la representante del Ministerio Público Fiscal y las defensas de Miguel Ángel Sánchez Romero, Carlos Eduardo Valdez González y Julio José Fuentes Garay.
¿A quién se demanda?
Sentencia nº 3.158 dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (instancia de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria; la fiscal solicita la recalificación de tentativa a robo consumado doblemente agravado; las defensas peticionan nulidad por valoración arbitraria de la prueba y/o reducción o absolución y en subsidio rebaja de la pena.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de todos los recursos de casación interpuestos (defensas y Fiscalía), confirmando la calificación del hecho como tentativa de robo doblemente agravado y manteniendo las penas impuestas en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puesto a resolver la cuestión en tratamiento adelanto que, con base en los motivos que seguidamente se exponen, corresponde rechazar todos los recursos de casación interpuestos y confirmar, en consecuencia, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
"En el caso sometido a consideración, no existen elementos que permitan afirmar la posibilidad de un reconocimiento social de una relación de pertenencia respecto de las cosas muebles sustraídas por parte de los autores y, por tanto, coincido con la solución ofrecida por jueza de la instancia precedente en cuanto a que el hecho punible endilgado a los autores debe calificarse como tentativa de robo. En este sentido, en función del criterio aquí sostenido, el recurso de casación de oportunamente interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal debe ser rechazado, pues a los fines de determinar si el hecho debe considerarse consumado, resulta indiferente si la víctima que comenzó la persecución efectivamente perdió de vista a los acusados por un breve período de tiempo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day expresó disidencia parcial en cuanto a la calificación pedida por la Fiscalía, considerando que debía admitirse el recurso fiscal y que el hecho debía reputarse consumado, por apreciar que la extensión de la persecución (aprox. 15 minutos) y la naturaleza fungible de parte de los bienes permitieron actos de disposición material. En el dispositivo final la mayoría rechazó el recurso fiscal.
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