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Tribunal Superior

F. C/ M.M. O M. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA EDUCACION DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL S/ CASACION

La defensa particular de D. N. M. M. interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual simple agravado (dos hechos) y la unificación de penas. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia N° 3253, sosteniendo la correcta valoración del testimonio de la víctima y la tipicidad del tocamiento aunque haya sido breve.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07514132-1/1
Costas Casacion Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Dolo Camara gesell Unificacion de penas Abuso sexual simple Pena unica cinco anos Agravante encargado de la educacion

¿Quién es el actor?

La defensa particular de D. N. M. M. (recurrente por casación).

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia N° 3253 dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 (instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la condena por el delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación (dos hechos) en concurso real (art. 119, 5° párr. en función del 4° párr., letra b del CP), y contra la revocación de la condicionalidad y la unificación de penas (pena única resultante cinco años).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación de la defensa y se confirmó la sentencia N° 3253 y sus fundamentos; se impusieron las costas a la vencida y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de juicio remarcó que la declaración de T.M.S.G. era creíble y fiable, toda vez que no se detectaron indicios que hicieran dudar de ella, ni tampoco motivaciones ocultas o fabulaciones. Por otra parte, destacó que sus dichos fueron corroborados por otros elementos objetivos, tales como las apreciaciones de los profesionales intervinientes en la medida (véase el análisis del informe y las declaraciones del Lic. Francisco Izurra en p. 10 de los fundamentos), la declaración de su madre R. G. (véase análisis de su declaración en p. 5 de los fundamentos) y las declaraciones de los directivos del colegio (véase en particular el análisis de la declaración de M. V., directora suplente de la Escuela en p. 7 de los fundamentos)."

"El tipo penal del abuso sexual no exige elementos subjetivos distintos del dolo. Sólo en casos de dudosa naturaleza sexual los tribunales han decidido sobre la existencia de una agresión sexual en función de si el contacto se ha realizado con ánimo lúbrico o lascivo por parte del sujeto activo. Sin embargo, este no es el caso de autos, donde se ha acreditado con base en el testimonio de T.M.S.G. en Cámara Gesell y el resto del plexo probatorio, que aquél fue tocado en sus genitales en dos oportunidades (supra)."

"En consecuencia, la situación de guarda que justifica la aplicación de la agravante se encuentra debidamente acreditada y respecto de ella tampoco corresponde realizar corrección o ajuste alguno con base en la eventual concurrencia de un error sobre el aspecto subjetivo del hecho."

(Votos de los Dres. Omar A. Palermo, Mario D. Adaro y Pedro J. Llorente; adhesión unánime).

Normas que cita

  • Ley 9.423 (Mendoza)arts. 7 (tercer párrafo, última parte)
  • Constitución (Mendoza)art. 160

Fallos que cita

  • STS 364/2017 (ponente Soriano Soriano)TS (España)
  • STS 702/2022 (ponente Palomo del Arco)TS (España)
  • STS 107/2019 (ponente Colmenero Menéndez de Luarca)TS (España)

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