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Tribunal Superior

LEZAMA GABRIEL EN J° 13-00472757-0 (010303-56339) LEMOS, FELIX LUIS C/ LEZAMA, GABRIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó cumplimiento de contrato: entrega de un local de 20 m², pago de canon locativo ($75.172,33) y suma equivalente a un departamento de 60 m². La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara, sosteniendo que la liquidación aprobada se efectuó conforme a la sentencia y que corresponde aplicar las tasas respectivas por tramo, incluida la Ley 9041 (UVA) para las obligaciones dinerarias vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00472757-0/1
Deuda de valor Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Cumplimiento de contrato Cosa juzgada Liquidacion Costas. Deudas dinerarias F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Ley 9041 (uva) Tasa por tramo 1 | carazo roberto ignacio en j? 13-05716581-7 (carazo...) | scjm (sala primera) | | 13-05716581-7 | 2 | sentencia ls 281-483 (10/08/1998) | scjm | 1998-08-10 | 3 | sentencia ls 390-20 (13/07/2008) | scjm | 2008-07-13 | 4 | chaher Daniel rogelio (29/12/2015) | scjm | 2015-12-29 | 5 | carpio liliana (12/03/2018) | scjm | 2018-03-12 | 6 | gomero alfaro | scjm | 2023-12-22 | 7 | molina Gustavo | scjm | 2024-03-13 |

¿Quién es el actor?

Lemos, Félix Luis.

¿A quién se demanda?

Lezama, Gabriel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato: entrega de un local comercial de 20 m²; pago de $75.172,33 (canon locativo, capital e intereses) y pago por suma equivalente a un departamento de 60 m², con deducciones a determinar en ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lezama y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que aprobó la liquidación (liquidación aprobada por $24.031.559,22 al 28/03/2023). Se impusieron las costas al recurrente y se difirió regulación de honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales pertinentes, lenguaje original del tribunal):

"Las instancias de grado han aplicado la tasa por interés moratorio prevista en la Ley 9041, durante su periodo de vigencia, considerando esencialmente que hasta el momento del pago es válido revisar la tasa aplicable de acuerdo a la ley vigente por cada periodo."

"Las deudas dinerarias conforme lo dispuesto por el art. 765 del CCCN son aquellas en las que se debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable... Se hallan atadas a la regla nominalista, por ende no pueden ser actualizadas (art. 7 ley 23.928/25561). La deuda de valor tiene por objeto una utilidad a la que el acreedor tiene derecho, la cual debe medirse en el momento de liquidación de la deuda."

"En efecto, no puede pretender el recurrente que al momento de practicar liquidación siete (7) años después se deban aplicar leyes derogadas y que no se corresponden con la situación imperante de la mora. Tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes que no existe cosa juzgada respecto a la tasa de interés determinada en la sentencia, en tanto y en cuanto su exceso o defecto puede ser discutido en el momento de la liquidación y pago."

"Claramente el aumento del índice inflacionario, el mayor costo de vida, las variables del sistema financiero, son parámetros que han modificado fuertemente el escenario dentro del cual valorar los créditos... por lo que no resulta arbitraria la aplicación de los interese legales correspondientes a cada periodo y distinguiendo el tipo de deuda."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Teresa Day resolvió y propuso el rechazo; los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez adhieren al voto que antecede (decisión unánime).

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