F. C/ G. C. M. J.P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION
La defensa de Matías Jesús Guzmán Caro interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves dolosas y amenazas simples. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, fundando la decisión en la valoración integral del plexo probatorio y en la aplicación de criterios de perspectiva de género y de sana crítica racional.
¿Quién es el actor?
Fiscalía / Ministerio Público (acusación) — en autos: F. (la acusación pública en la causa).
¿A quién se demanda?
Matías Jesús Guzmán Caro (defensa recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 que condenó a Guzmán Caro a 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves dolosas y amenazas simples (arts. 119, 3° párr., 89 y 149 bis 1° párr., CP).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; imponer las costas a la vencida; diferir la regulación de honorarios; remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual aparecen en la sentencia):
"En la sentencia previamente individualizada y en lo que aquí resulta relevante, el juez de la instancia anterior ha tenido por acreditados los hechos que han sido objeto de investigación en la causa n° P-130.559/21, esto es, que «[…] en día no precisado, pero ocurrido en el mes de octubre del año 2021, aproximadamente a las 22:00 hs., M. J. G. se encontraba en la Gomería donde trabaja, ubicada en calle……., oportunidad en la que se hizo presente la víctima, P. A. S. R., quien fue a llevarle comida. En tales circunstancias el encartado se sube a una camioneta modelo Sandero que se encontraba en el patio del lugar junto a la víctima, con quien mantuvo una conversación. A continuación, M. J. G. se colocó encima de P. A. S. R. a fin de retenerla por la fuerza, le corrió la ropa interior y le penetró la vagina con su pene hasta eyacular, todo ello en contra de la voluntad de la misma»."
"De manera preliminar, corresponde destacar que, tal y como surge de los fundamentos de la resolución impugnada, el tribunal de la instancia previa, al momento de la valoración de la prueba, ha adoptado una perspectiva acorde con lo establecido por los criterios contenidos en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. En efecto, tanto la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género, como también la necesidad de adoptar, en virtud de ello, lineamientos específicos a la hora de valorar el plexo probatorio en este tipo de causas, fue expresamente destacada por juez de la instancia previa en los fundamentos de la sentencia emitida (ver, al respecto, fundamentos, p. 2/5)."
"Debe recordarse que frente a la comisión de delitos como el que ha sido objeto de este proceso judicial, la víctima está atravesada por una particular vulnerabilidad derivada de su condición de mujer sometida a un espiral de violencia producto de un vínculo que, si bien no estaba claro para ninguna de las partes involucradas, resultaba en todo caso disfuncional y en el que habrían prevalecido la manipulación psicológica y las amenazas constantes por parte de Guzmán Caro, tal como revela el informe del EDeAAS. En efecto, en el marco dicho vínculo, ha quedado acreditado que el acusado adoptaba actitudes de índole obsesiva, violentas y caracterizadas por la necesidad de control."
Citas textuales decisivas:
"corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"la declaración de P.A.S. fue coherente, verosímil, sin indicadores de ganancialidad y que poseía diversos criterios de credibilidad."
"el juez de la instancia previa no ha incurrido en una valoración arbitraria del relato de la víctima, ni tampoco en una omisión de considerar elementos de prueba de descargo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres ministros (Garay Cueli, Palermo y Gómez) estuvieron de acuerdo en rechazar el recurso; los votos individuales del Dr. Garay Cueli (preopinante) y la adhesión de los Dres. Palermo y Gómez componen la mayoría que integra el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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