DOLHANNOV SERHIY EN J° 13-04632622-3 (010303-54469) OLIVARES LUIS ENRIQUE C/ DOLHANNOV SERHIY P/ HIPOTECARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El demandado interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Tercera Cámara que confirmó ejecución hipotecaria por U$S56.000 y unificó accesorios en una cláusula penal. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de Cámara, por considerar que no hay arbitrariedad en la morigeración y unificación de la cláusula penal ni en la valoración de la legitimación del cedente.
¿Quién es el actor?
Olivares Luis Enrique (acreedor endosatario).
¿A quién se demanda?
Dolhannov Serhiy (deudor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por U$S 56.000 con accesorios (intereses moratorios/compensatorios/punitorios y cláusula penal) fundada en escrituras de mutuo e hipoteca y endoso de pagarés.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Dolhannov y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones que admitió la ejecución (capital U$S56.000) y unificó y redujo los accesorios a una cláusula penal de USD 19 diarios (equivalente al 12,38% anual tras morigeración). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación."
"La cesión de créditos fue realizada en carácter gratuito, por lo que se trata de un acto de disposición gratuito, al que de conformidad con el art. 1614 del CCyC se le aplican las reglas de la donación... la disposición de un derecho que integra la masa hereditaria sin la autorización de los coherederos, si los hubiera, no conduce a la invalidez del acto sino que activa la responsabilidad propia del disponente, con lo cual la legitimación sustancial activa del Sr. Olivares se mantiene frente a esta porción del crédito también."
"La cláusula penal ... tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la relación principal... proceden a la reducción de oficio, cuando el exceso se muestra notorio o evidente... la Cámara eliminó toda tasa de interés, y el resultado de la aplicación de lo pactado, 30 dólares diarios que en términos porcentuales asciende al 19,28% anual lo morigeró al 12,38% anual... el recurrente no logra rebatir los fundamentos dados en la instancia precedente."
(Transcripciones textuales de párrafos relevantes del fallo, conservando el lenguaje del tribunal.)
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Pedro J. Llorente con adhesión de los Dres. Julio R. Gómez y Dalmiro F. Garay Cueli; no hubo disidencias.
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Normas que cita
- Ley 9001 (Provincia De Mendoza)
- CCyC (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 456, 466, 470, 435, 475, 2277, 2280, 1614, 2325, 2321, 2433, 794, 1197, 1198, 656
- Decreto-ley 5965/63
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- C.P.C.CyTM (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 35, 36, 148
- Ley 26.994
Fallos que cita
- "Agroexportadora San Ceferino" (expte. 13-02101580-0/1)SCJM? · 12/12/2019
- "Genco SA"SCJM? · 30/06/2014
- "Viegas Bordeira"SCJM? · 29/07/2011
- LS 223-176 / LS 188-446 / LS 188-311 / LS 102-206 / LS 209-348 / LS 226-440 / LS 600-043SCJM
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