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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL EN J° 13-05496400-9 (020301-31971) LATOUR DIEGO EZEQUIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS -J1 P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por caída en bicicleta imputando la responsabilidad de la Municipalidad de San Rafael por una grieta en la calzada. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial de la Municipalidad y revocó la sentencia de la Cámara, concluyendo que no quedó acreditado el nexo causal entre la grieta y la caída y que la conducta del actor excluye la responsabilidad municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05496400-9/1
Danos y perjuicios Costas Culpa de la victima Nexo causal Responsabilidad del estado Via publica Municipalidad F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley provincial 8968 Grieta/ranura Rechazo de condena Municipalidad de malargue en j: valenzuela | scj mendoza | 2023-12-18 | 13-06919080-9/1 | Riviello seggiario | scj mendoza | 2021-06-28 | 13-04256421-9 | Bucemo sanchez | scj mendoza | 2024-03-19 | 13-05725953-6 | Sabatini | scj mendoza | 2015-02-05 |

¿Quién es el actor?

Diego Ezequiel Latour.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Rafael.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas al caerse de su bicicleta el 21/12/2017, atribuyendo la causa a una grieta/ranura en la calzada de calle Alsina en la intersección con Comandante Salas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Municipalidad; se revocó en lo pertinente la resolución de la Primera Cámara de Apelaciones y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto entonces y coincido con el recurrente respecto a la falta de relación causal, ya que no ha quedado acreditado que la caída del actor haya ocurrido como consecuencia de la intervención activa de las ranuras del pavimento. Considero de lo expuesto que no están probados en autos los presupuestos legales para atribuir responsabilidad al municipio porque no se acreditó la relación causal de las grietas o ranura de la calle en el evento dañoso, dada la falta de precisión respecto al lugar donde ocurrió el accidente y las inocuas características de dicho desperfecto."

"En consecuencia, no habiéndose comprobado que el actor sufrió el accidente a causa de una cosa inerte en posición anormal no puede imputarse responsabilidad al municipio ni como dueño o guardián de la cosa ni por falta de servicio."

"Por otra parte, surge del material probatorio incorporado que fue el actor quien perdió el dominio de la cosa conducida causando los daños cuya reparación reclama, constituyéndose así en la eximente que rompe el nexo causal entre el daño y la cosa inerte."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio Ramón Gómez (voto original), María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhieren; acuerdo unánime en el resultado.

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