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Tribunal Superior

SARMIENTO DE TOBARES NANCY ESTER EN J° 13-04627665-9 (010302-56513) SARMIENTO DE TOBARES NANCY ESTER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo, policía fallecido durante la prestación de un servicio extraordinario. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara por entender aplicable la equiparación legal del servicio extraordinario al ordinario y la jurisprudencia de la CSJN que excluye la vía del derecho común para riesgos propios de la función policial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04627665-9/1
Danos y perjuicios Legitimacion pasiva Responsabilidad del estado Estado policial Acumulacion Jurisprudencia csjn Ccycn Ley 24.557 Servicio extraordinario Ley 7120

¿Quién es el actor?

Nancy Ester Sarmiento de Tobares (madre del fallecido).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, pérdida de chance, daño psíquico) por la muerte del hijo (policía Jorge Ariel Tobares) ocurrida el 07/12/2015 durante la prestación de un servicio extraordinario; pide $2.150.000 más intereses y desvalorización.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario; confirmado lo resuelto por la Segunda Cámara en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario el 03/11/2023; se imponen costas a la actora y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto del tribunal):

"En primer lugar debemos mencionar que los agentes de policía tienen lo que ha dado en llamarse “estado policial”, que la Ley 6722 define como “la situación jurídica que nace del conjunto de deberes, prohibiciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establezcan para el personal policial” (art. 42). ... En virtud de ello, encontrándose el Sr. Tobares en actividad, cumpliendo actos calificados como de servicio, aún cuando fueran extraordinarios, ninguna duda cabe que revestía estado policial y que, por ello, le asistían todos los derechos y deberes relativos al mismo."

"En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en diversos precedentes -“Leston” (Fallo 338:407), “Medina”, “Andrada”, “Amaya”, “Tolosa”, (Fallo: 342:1198), Goyenechea (Fallo: 340:1296), “Zapata” (Fallo: 341:1130), entre otros tantos-, diferenciando los daños de origen accidental y los daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de la fuerzas armadas o de seguridad. De esta forma ha resuelto nuestro Tribunal Cimero que en esta última categoría, no resultan aplicables las normas de derecho común, que son, justamente las que han sido invocadas por la actora para fundar su reclamo."

"De conformidad con el criterio de nuestro Tribunal Supremo, tratándose de un acto de servicio, conforme la calificación legal establecida en la Ley 7120, habiendo ocurrido el daño como consecuencia de un riesgo propio y específico de la función policial, cual es el lamentable fallecimiento de un policía en un enfrentamiento armado con delincuentes ... corresponde la aplicación de la jurisprudencia de la CSJN citada y no la acumulación peticionada por la recurrente."

Además, el voto mayoritario concluye y dispone:

"1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la Sra. Nancy Ester Sarmiento de Tobares y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Segunda Cámara ... en fecha 03 de noviembre de 2023 ... 2) Imponer las costas a la parte recurrente vencida ... 3) Regular los honorarios profesionales ..." (texto dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (Dra. María Teresa Day; Dr. Pedro Jorge Llorente; Dr. Julio Ramón Gomez), adhieren al voto que abre la causa.

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