CASTILLO, MARIANA ANDREA EN J 30887 ARIAS ORLANDO NESTOR C/ PREVENCION A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La perita Mariana Andrea Castillo impugnó la regulación de sus honorarios en el marco de una causa laboral que culminó en acuerdo homologado. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario y anuló parcialmente la sentencia de grado, reglando los honorarios en medio (1/2) JUS más IVA e intereses y disponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dra. Mariana Andrea Castillo (perito).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada en autos “Arias Orlando Néstor c/ Prevención A.R.T. S.A. p/ Enf. Accidente” (parte recurrente contra la resolución de la Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios profesionales del perito; petición para que se aplique el art. 63 del Código Procesal Laboral y se fije como mínimo medio (1/2) JUS (o 1 JUS conforme criterio judicial) en lugar de la escala utilizada por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara en lo relativo al punto V) y la sustituyó por el siguiente texto: “V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIANA ANDREA CASTILLO en la suma de medio (1/2) JUS, a la fecha de la presente resolución, con más IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. A tal fin practíquese liquidación final”. Además, se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La Cámara dictó sentencia homologatoria en virtud del acuerdo conciliatorio... Luego procedió a regular los honorarios profesionales de la perito médica, la Dra. Mariana Andrea Castillo, en la suma de $ 80.000 más IVA en caso de corresponder por su labor profesional (arts. 1.255, del Código, Civil y Comercial de la Nación).”
2) “El mentado artículo dispone que: ‘Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo’.”
3) “En consecuencia, corresponde regular los honorarios del perito según el valor del JUS a la fecha de la resolución de la instancia de grado que reguló los mismos, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago.”
4) Dispositivo final: “1) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial... y en consecuencia anular parcialmente la misma... ‘V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIANA ANDREA CASTILLO en la suma de medio (1/2) JUS, a la fecha de la presente resolución, con más IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. A tal fin practíquese liquidación final’... 2) Imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado... 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
No surgen votos en disidencia; los Dres. que intervinieron adhieren al voto que encabeza la sentencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCT (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 36 ap. V, 145, 150
- CPL (Código Procesal Laboral) (Provincia De Mendoza)art. 63
- Ley 9109 (Provincia De Mendoza)
- Ley LCT (Ley de Contrato de Trabajo)art. 277
- CCyCN (Código Civil y Comercial de la Nación)art. 1255
Fallos que cita
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