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Tribunal Superior

F.C/ P. C., F. B. P/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA EN CONCURSO IDEAL CON FEMICIDIO P/ RECURSO EXT. DE CASACION

La defensa de Francisco Benjamín Pinavaría Corvalán interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a prisión perpetua por homicidio criminis causa en concurso ideal con robo simple. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso al considerar que las instrucciones al jurado y el formulario de veredicto resultaron adecuados a la plataforma fáctica y a la prueba producida, y que no se afectó el debido proceso ni la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07351505-4/1
Casacion Debido proceso Homicidio simple Homicidio en ocasion de robo Juicio por jurados Homicidio criminis causa Instrucciones al jurado Reserva federal Delito menor incluido Prueba y estipulaciones.

¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Francisco Benjamín Pinavaría Corvalán (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia nº 2.716 del Primer Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial (actuaciones penales contra F. B. P. C.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia condenatoria por vicios procedimentales en las instrucciones impartidas al jurado y por omisión de incluir delitos menores (homicidio simple y homicidio en ocasión de robo) en el formulario de veredicto; solicitud de reenvío para nuevo juicio. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la validez de la sentencia condenatoria; se tuvo presente la reserva federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen. (Dispositivo final: “Rechazar el recurso de casación planteado por la defensa de A. B.P. C. … Tener presente la reserva del caso federal … Remitir los presentes obrados al tribunal de origen…”).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1: "En primer lugar, debemos tener en cuenta que la ley 9.106 de juicio por jurados dispone con claridad en su art. 33, párrafo quinto, que el jurado '[...] podrá declarar al acusado culpable de la comisión de cualquier delito inferior comprendido en el hecho penal que se le imputa bajo las instrucciones impartidas por el Juez'." (voto mayoritario, Dr. O. A. Palermo).

Transcripción 2: "Las instrucciones finales importarán un vicio en la interpretación o aplicación del derecho, del tipo revisable mediante recurso de casación, cuando limiten o constriñan al jurado a que tenga por acreditados ciertos extremos para poder darle al caso la solución que estime más adecuada." (voto preopinante).

Transcripción 3 (sobre la plataforma fáctica y prueba): "El conjunto de premisas fácticas que deriva de las estipulaciones probatorias acordadas por las partes y de las pruebas producidas en el debate arroja como resultado que, si el jurado tenía por acreditado que P. C. fue el autor del hecho, ello necesariamente implicaba que éste lo había cometido a sabiendas de que la víctima lo reconocería. Este extremo torna irrazonable sostener que el juez técnico tenía la obligación de informar otras calificaciones jurídicas distintas de las que, en el caso, solicitaron las partes." (voto preopinante).

Citas textuales relevantes incluidas en la sentencia (las partes y el tribunal): "haber sido el autor del homicidio de quien fuera en vida, la víctima, Sra. M. P. P."; exposición del fiscal sobre hechos del 15 de julio de 2022; instructivo al jurado sobre la posibilidad de delitos menores ("...el jurado 'podrá declarar al acusado culpable de la comisión de cualquier delito inferior...'").

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal (Dr. Omar A. Palermo) que constituye la proposición aprobada por acuerdo; adhieren Dres. Mario D. Adaro, Julio R. Gómez, José V. Valerio, María T. Day, Pedro J. Llorente y Dalmiro Garay Cueli (mayoría). No hay voto mayoritario contradictorio al dispositivo final.

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