SORIA LORENZO JAVIER EN J 164498 SORIA LORENZO JAVIER C/ EMPRESA MAIPU SRL P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor interpuso amparo sindical y querella por práctica desleal contra Empresa Maipú SRL reclamando reconocimiento de representatividad gremial y tutela de derechos sindicales. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario al confirmar que la controversia constituye un conflicto intersindical de encuadramiento sujeto al procedimiento de la Ley 23.551, correspondiendo su conocimiento al Ministerio de Trabajo y, en su caso, a la justicia nacional del trabajo.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Javier Soria (por sí, con patrocinio del Dr. Mauricio Guzmán).
¿A quién se demanda?
Empresa Maipú SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical y querella por práctica desleal vinculados a la alegada condición de delegado gremial del actor por UTA y el conflicto de representatividad con SIPEMOM.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas al recurrente; se regularon honorarios y demás prestaciones indicadas en el dispositivo. La decisión fue unánime (votos de Palermo, Adaro y Valerio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"4.En este orden de ideas, advirtió que el planteo articulado por el demandante trasunta un verdadero conflicto intersindical, esto es, una controversia que se suscita entre dos asociaciones sindicales (UTA y SIPEMOM), quienes se arrogan simultáneamente la representatividad de un mismo sector determinado de trabajadores.
6.En efecto, el actor pretende ejercer una acción de amparo sindical con sustento es su pretendida calidad de delegado gremial por la asociación UTA, cuando en la actividad existiría un gremio con personería gremial que, por tal circunstancia, gozaría de forma privativa de tal prerrogativa de representatividad.
3.- Aplicados estos criterios a presente caso se advierte, en sintonía con lo resulto por la Cámara, que lo que subyace en definitiva, es un conflicto intersindical, es decir, una controversia entre dos asociaciones sindicales (UTA y SIPEMOM), quienes se arrogan simultáneamente la representatividad de un mismo sector determinado de trabajadores.
4.- Así las cosas, es el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación y, en todo caso, la justicia nacional del trabajo para conocimiento de lo recursos que pudieran presentarse según lo dispuesto por la citada norma."
Citas textuales relevantes incluidas en los párrafos reproducidos:
"conflicto intersindical"
"debe ser zanjado conforme al procedimiento previsto en los arts. 59 a 62 de la Ley 23.551."
"no corresponde la competencia de la justicia local"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar Alejandro Palermo votó por el rechazo con los fundamentos transcritos; los Dres. Mario Daniel Adaro y José V. Valerio adhirieron a dicho voto.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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