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Tribunal Superior

CELA S.A. EN J 163336 PALACIOS NIEVAS GONZALO JAVIER C/ FACILITY SERVICE S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó indemnizaciones por despido y reconocimiento del convenio de trabajo aplicable por prestación habitual en eventos. La Suprema Corte provincial confirmó la condena solidaria respecto de la mayoría de los rubros, revocó la sanción del art. 80 LCT y ordenó reliquidación con costas por vencimiento de las partes; voto en disidencia parcial del Dr. Adaro sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06846327-5/1
Costas Despido Reliquidacion Abandono de trabajo Art. 244 lct Dnu 34/19 Art. 80 lct (certificacion de servicios) Solidaridad (art. 29/30 lct) Tercerizacion/tercerizacion patologica Duplicacion indemnizacion ley 25.323 (se respeto el texto y las referencias tal como aparecen en la sentencia No se incluyo la propia decision en el bloque de fallos y normas citadas.)

¿Quién es el actor?

Gonzalo Javier Palacios Nievas.

¿A quién se demanda?

Facility Service S.A. y Cela S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (distracto/derecho laboral), indemnizaciones (sueldos, SAC, vacaciones proporcionales, antigüedad, preaviso, integración de mes de despido), aplicación de DNU 34/19 (duplicación indemnización), sanción art. 80 LCT, encuadre convencional (CCT aplicable), y declaración de solidaridad entre las empresas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial interpuesto por Facility Service S.A. y se rechazó el de Cela S.A.; se modificó parcialmente la sentencia de la Cámara de Trabajo ordenando condena solidaria por $335.769,50 más intereses (rubros detallados), rechazó otras partidas reclamadas por el actor (con montos especificados) y revocó la condena por art. 80 LCT (se la desestima por $96.972,63 con costas al actor en ese rubro). Se remitió la causa al tribunal de origen para reliquidación limitada al rubro que prospera; se impusieron costas del recurso a Facility (en la medida de sus vencimientos) y a Cela por resultar vencida. Hubo disidencia parcial del Dr. Adaro respecto de la imposición de costas al actor por el rechazo del art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la Cámara, luego de dilucidar entre la alto intercambio de cartas documentos en un contexto de pandemia en el que las comunicaciones de esta naturaleza se dificultaron de manera palpable; llega a la conclusión que lo que produce la ruptura de la relación laboral es el despido directo realizado por Facility Service S.A. sin embargo a la hora de analizar la causal de despido (abandono de trabajo) señala que la misma no ha sido debidamente acreditada, razón por la cual la consideró injustificada."

"Con este contexto se puede afirmar, en coincidencia con lo decidido por la Cámara, que no se han cumplido los requisitos establecidos por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando dice que: 'El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.'"

"Todo lo cual se condice con el art. 14 de la LCT cuando señala que 'Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.'"

¿Cómo votaron los jueces?

propone la solución declarada en el dispositivo (hacer lugar parcialmente al recurso de Facility; rechazar el de Cela; revocar la sanción del art. 80 LCT; remitir para reliquidación; imponer costas conforme se dispone).

¿Cómo votaron los jueces?

disiente respecto de imponer las costas del rechazo del art. 80 LCT al actor, proponiendo en su alternativa que se rechace la demanda por dicho rubro pero con imposición de costas in casu en el orden causado (es decir, no imponer costas al actor por ese punto).

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