PONCE NATALIA LETICIA EN J° 13-05389030-4 (020302-18647) PONCE NATALIA LETICIA C/ GARCIA ELIAN GABRIEL P/ ESCRITURACION J5 P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó que su coadjudicatario concurra a escriturar la vivienda social otorgada por el IPV. La Suprema Corte confirmó la resolución de Cámara que declaró prescripta la acción contra el coadjudicatario por aplicación del art. 2537 CCyCN y el cómputo del plazo a partir de la vigencia del nuevo Código.
¿Quién es el actor?
Natalia Leticia Ponce (actora/recurrente).
¿A quién se demanda?
Elián Gabriel García (coadjudicatario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se condene al demandado a concurrir y otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble otorgado por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) como condóminos en partes iguales (obligación de hacer).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario; se confirmó la postura de la Cámara en cuanto a que la acción contra el coadjudicatario se encontraba prescripta y no prosperaron los agravios sobre interrupción de la prescripción ni sobre perspectiva de género; costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta normativamente incorrecta o ha incurrido en arbitrariedad la sentencia de Cámara que considera prescripta la acción interpuesta por una coadjudicataria contra el otro coadjudicatario a los fines que firme la escritura traslativa de dominio del inmueble que les otorgó el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) como condóminos en partes iguales."
"Tomando como plazo el de diez años contado desde la fecha más favorable para la recurrente, esto es: diciembre de 2013, la acción prescribiría en diciembre de 2023. Empero, el CCyCN -que entró en vigencia el 01.08.2015- modificó los plazos de prescripción a 5 años, por lo cual, no resulta arbitrario considerar como inicio del cómputo el día de entrada en vigencia del CC, esto es, el 01.08.2015 y considerar que el plazo se cumplió el 31.07.2020. Por ello, la acción intentada estaba prescripta por cuanto la demanda fue interpuesta el 12.08.2020."
"El agravio referido a la imprescriptibilidad... no tiene andamiaje, puesto que -se reitera- no se está discutiendo aquí la imprescriptibilidad de la acción de escrituración interpuesta contra quien resulta ser el titular dominial del inmueble y ha otorgado la posesión del mismo. Lo que la actora ha traído a la jurisdicción se circunscribe a la obligación de hacer que entiende le adeuda el demandado en virtud de ser coadjudicatarios de una vivienda, lo cual resulta ser sustancialmente diferente."
"En relación a la necesidad de juzgar con perspectiva de género, ... la recurrente no ha identificado, y tampoco surge de las particularidades del pleito, qué práctica o acto se ha basado en estereotipos que redunden en desigualdad o violencia contra la mujer... Por estos motivos, es que la queja en este punto debe ser rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto único de mayoría (Dr. Pedro Jorge Llorente) con adhesión de las Dres. María Teresa Day y Dr. Julio Ramón Gómez; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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