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Tribunal Superior

TAGUA JESICA VANINA EN J 161002 TAGUA JESICA VANINA C/ GALENO ART P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó a Galeno A.R.T. S.A. por enfermedad/accidente laboral (lumbociatalgia/hernia discal) derivada de tareas como telemarketer. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia de cámara, anuló la misma y remitió la causa al subrogante legal para que dicte nueva sentencia, imponiendo costas a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05305824-2/1
Costas Arbitrariedad Nulidad Art Lumbociatalgia Hernia discal Telemarketer F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Pericia higiene y seguridad | 2021-06-16 | Enfermedad del trabajo Examenes periodicos/preocupacionales F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs (cita) | 2016-03-02 | cs expte. 4120/200002 | F | carrizo | | 2022-02-11 | F | rajoy | | 2021-07-08 | F | suarez | F | urrutia | | 2022-10-06 | F | fredes | | 2021-03-22 | F | juarez | F | valsecchi | | 2017-10-20 | F | silva | csjn (citado) |

¿Quién es el actor?

Jésica Vanina Tagua, por medio de representante.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la enfermedad/accidente de trabajo (lumbociatalgia/hernia discal) y consecuentes pretensiones resarcitorias derivadas de enfermedad/accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo (fs. 126 y ss.) y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que las eleve al subrogante legal (Tercera Cámara del Trabajo) a fin de que dicte la correspondiente sentencia. Se impusieron las costas a la recurrida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo:

"La sentencia de Cámara rechazó la demanda articulada por Jesica Vanina Tagua contra Galeno A.R.T. SA, con costas en el orden causado."

"la pericia en higiene y seguridad informa adecuadamente sobre el puesto de tareas; señala que se realiza sentada, con espalda erguida, durante 6 horas diarias, con cintura a 90°, sin realizar fuerza, pudiendo considerarse una postura forzada dependiendo la demanda de tareas diarias. Afirma que 'si bien las tareas en cuestión desarrolladas por la actora no tienen el potencial de generar las dolencias que han sido reclamadas en autos, tampoco se pueden descartar como factor colaborativo o promotor de las mismas. Así y con relación a las patologías citadas y que padece la actora en las zonas de su estructura física, puedo inferir a través de todo lo desarrollado, que las dolencias que la afectan, puede quedar encuadradas dentro de lo que se denomina “enfermedad accidente”...'."

"De la lectura del dictum impugnado, se observa que el tribunal de grado rechazó la demanda interpuesta por la actora, pero sin fundamentar debidamente su postura. ... contradicción resulta evidente, por cuanto, si bien es cierto que la Comisión Médica procedió al rechazo de la patología -lumbalgia- por entender que la misma resultaba inculpable, no ocurre lo propio con la pericia en higiene y seguridad."

"También el profesional dejó constancia que, debido al tiempo transcurrido desde la desvinculación de la actora, no pudo dar certezas de que las características y las condiciones de los elementos de trabajo, equipos y mobiliario utilizados en su momento por esta, hayan cumplido con los requisitos necesarios sobre el adecuado estado de conservación y mantemiento, por lo que no pudo afirmar que '...todo aquello haya estado acondicionado adecuadamente para la realización cómoda y segura de las tareas de telemarketer, ni tampoco que hayan garantizado la integridad física de la misma, mitigando la exposición a posiciones ergonómicamente viciosas...'."

"Las condiciones en que la accionante desempeñaba sus tareas, surge de las declaraciones testimoniales ... que el juzgador en definitiva no analiza. ... trabajaban sentadas, pero las sillas no eran buenas porque estaban rotas, que sólo tenían 30 minutos de descanso y sólo 7 minutos para ir al baño ..."

"Del análisis efectuado surge evidente la contradicción interna –y a la postre dogmatismo-, de que adolecen los fundamentos brindados por el inferior, lo que torna procedente los agravios expresados."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. José V. Valerio (propone admitir el recurso, anular la sentencia y remitir al subrogante; impone costas a la recurrida).

Adhesión: Dr. Omar Alejandro Palermo adhiere al voto de Valerio.

Constancia: Dr. Mario D. Adaro no suscribe por encontrarse en licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • C.P.C.C.yT. (citado) (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 36 ap. I
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
  • Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 658/96
  • Ley 19857
  • Decreto 1278/00
  • Resolución SRT 37/2010
  • Resolución SRT 301/2011
  • Resolución SRT 999/2012
  • Resolución SRT 15/2018
  • Resolución MTE y SS N° 270/2015
  • Resolución E 11/2018

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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