ROSSI HORACIO MARIA EN J°265.462//54.655 ROSSI HORACIO MARIA C/ PREVENCION ART S.A. P/ REGULACION DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El letrado promovió regulación de honorarios por su actuación en expedientes administrativos ante la Comisión Médica por accidente de trabajo. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y reguló honorarios en $32.143,60 por aplicación del art. 23 L.9131 y la doctrina previa del Tribunal.
¿Quién es el actor?
Dr. Horacio María Rossi (letrado).
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en expedientes administrativos ante la Comisión Médica (expte. 190.355/19 y 75132/20) vinculados a accidente del 11/12/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se revocó la resolución de la Cuarta Cámara Civil y, en su lugar, se admitió el recurso de apelación del Dr. Rossi y se reguló el monto de honorarios en PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 60/100 ($32.143,60). No se imponen costas en la instancia extraordinaria ni en la segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto, se evidencia el error en la decisión aquí recurrida al sostener que no estaban reunidas las condiciones impuestas por las normas, esto es, oficiosidad en la actuación y reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada por el damnificado, sin que obstase a ello que hubiera una resolución modificatoria de la realidad del trabajador, por cuanto no se había determinado incapacidad, sino la continuación del tratamiento al que se encuentra obligada la ART."
"De conformidad con la doctrina de este Tribunal, 'Los convenios transaccionales resultan oponibles a los letrados patrocinantes que no fueron parte de éste y deben ser la base sobre la cual se regulen los honorarios profesionales, atento que consisten justamente en el monto por el cual se resuelve el diferendo, debiendo dichos honorarios guardar razonable proporcionalidad con lo que los letrados consiguieron que la parte incorporara a su patrimonio o evitaron que saliera.'"
"Por consiguiente, en el caso corresponde regular haciendo aplicación del art. 23 de la L.9131, tomando como base el monto que surge del referido convenio, ascendiendo en consecuencia los honorarios a regular a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 60/100 ($32.143,60)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó y fundamentó. Los Dres. Julio R. Gómez y Pedro J. Llorente adhirieron íntegramente.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 9017 (Provincial)art. 6
- Ley 26.773art. 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 9131 (Provincial)art. 23
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Resolución 297/18
- CPCCyT (C.P.C.C. y T.) (Provincial)arts. 145 II, 40
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